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Se declara nula la Ordenanza reguladora de la Tasa por prestación del servicio de gestión de residuos de Madrid de 2025

España - 

Según el TSJ de Madrid, el ayuntamiento incumplió su obligación de publicar íntegramente el Informe Técnico-Económico de la ordenanza en el trámite de información pública.

La Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Madrid ha declarado la nulidad de pleno derecho del Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 23 de diciembre de 2024, por el que se aprobó la Ordenanza Fiscal 8/2024, de 23 de diciembre, reguladora de la Tasa por prestación del servicio de gestión de residuos con efectos desde el 1 de enero de 2025, debido a la falta de publicación íntegra del Informe Técnico-Económico (ITE) durante el trámite de información pública previo a la aprobación de la ordenanza.

Según el tribunal, el anexo 6 del ITE que recogía el estudio realizado por una empresa externa (y que no fue publicado por el ayuntamiento en el referido trámite de información pública) no es una información auxiliar del cálculo de la tasa, sino el núcleo fundamental para conocer el iter lógico seguido por la Administración para asignar cargas tributarias diferenciadas, es decir, para atribuir los residuos a las distintas actividades económicas (según su tipología) y a los residentes de cada barrio del municipio, siendo por ello parte inseparable del ITE.

La sala recuerda que la exposición pública de la documentación que integra el expediente de elaboración de las ordenanzas fiscales no es un mero requisito formal, sino una garantía sustancial, que permite que la participación ciudadana se produzca sobre una información completa y veraz. Por ello, la omisión o el carácter incompleto del ITE en el trámite de información pública supone una causa de nulidad de pleno derecho insubsanable a posteriori.

Este pronunciamiento no es firme, quedando a la espera de que el Ayuntamiento de Madrid decida si recurre en casación ante el Tribunal Supremo.