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¿Debe informar la empresa de que vigila con cámaras al trabajador?

 | La Verdad
Pedro José Pérez Sánchez (asociado senior del dpto. Laboral Murcia)

El Tribunal Constitucional dictó sentencia el pasado 3 de marzo, en la que se da un paso más para regular el control empresarial de la actividad laboral de su plantilla, mediante el uso de cámaras de videovigilancia.

Según el propio Tribunal, su pronunciamiento tiene especial trascendencia constitucional, dado que se pretende «aclarar el alcance de la información a facilitar a los trabajadores sobre la finalidad del uso de la videovigilancia en la empresa: si es suficiente la información general o, por el contrario, debe existir una información específica».

Hasta la fecha, se venía interpretando que el trabajador tenía derecho a ser informado de las características y alcance del tratamiento de los datos captados por las cámaras de videovigilancia instaladas en la empresa. En caso contrario, y si la imagen se utilizaba con fines disciplinarios, nos podíamos encontrar ante una prueba ilícita que también podría afectar a la validez de la sanción.

Sin embargo, el Tribunal Constitucional considera que el empresario no necesita el consentimiento expreso del trabajador para el tratamiento de las imágenes que han sido obtenidas a través de las cámaras instaladas en la empresa para el control laboral. En el caso concreto de la sentencia, el Tribunal considera suficiente que la empresa coloque en un lugar visible del establecimiento (tienda de ropa), el distintivo informativo exigido por la Agencia Española de Protección de Datos.

Nos encontramos ante una sentencia novedosa que delimita el alcance del deber de información al empleado, sobre el uso y destino de los datos obtenidos mediante las grabaciones de vídeo. No obstante, es importante tener en cuenta que dicha sentencia no modifica la necesaria revisión de la constitucionalidad del caso concreto.

Tal premisa determina que se deba analizar si el uso de la videovigilancia supera el juicio de proporcionalidad y razonabilidad (no hay que pasar por alto que en el caso concreto de la sentencia, la empresa había instalado la cámara en la zona de cajas, ante la sospecha que algún trabajador se estaba apropiando de dinero de la caja registradora).

Por tanto, si bien el Tribunal Constitucional aclara el alcance del deber de información de la empresa hacia el trabajador, también es cierto que subsiste la obligación de evaluar si la instalación de las cámaras es una medida jurídicamente idónea para el control de la actividad laboral.