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DAC6: El Consejo de la UE permite a los Estados miembros prorrogar los plazos de presentación e intercambio de información

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En su lucha para hacer frente a la situación derivada de la crisis sanitaria, el pasado 24 de junio de 2020 el Consejo de la Unión Europea aprobó la Directiva 2020/876/UE, por la que se modifican los plazos de presentación e intercambio de información previstos en la Directiva 2011/16/UE del Consejo (DAC6).

La nueva directiva (publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea el 26 de junio de 2020) incluye dos nuevos artículos en la DAC6, cuyo contenido supone, para aquellos Estados miembros que opten por su aplicación, lo siguiente:

a) La fecha de comunicación de los mecanismos transfronterizos correspondientes al “periodo transitorio” (i.e. aquellos cuya primera fase de ejecución haya tenido lugar entre el 25 de junio de 2018 y el 30 de junio de 2020) se prorroga hasta el 28 de febrero de 2021.

b) El plazo de 30 días para comunicar los mecanismos transfronterizos del Anexo IV de la DAC6 comenzará el 1 de enero de 2021 en los siguientes supuestos:

  • Cuando el mecanismo transfronterizo sujeto a comunicación de información se ponga a disposición para su ejecución, esté listo para su ejecución o la primera fase de su ejecución se realice entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2020; o
  • Cuando los “intermediarios secundarios” involucrados presten (directamente o a través de otras personas) ayuda, asistencia o asesoramiento entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2020.

c) En el caso de los “mecanismos comercializables”, el primer reporte periódico por parte de los intermediarios tendrá lugar el 30 de abril de 2021.

d) La fecha del primer intercambio de información por parte de los Estados miembros sobre los mecanismos transfronterizos del Anexo IV de la DAC6 se aplaza hasta el 30 de abril de 2021.

La directiva concede al Consejo la posibilidad de que, unánimemente y a propuesta de la Comisión, acuerde prorrogar una vez más el período de aplazamiento, por un máximo de tres meses adicionales, en función de la evolución de la pandemia.

Sin perjuicio de este aplazamiento (opcional) concedido, el comienzo de la aplicación de la DAC6 sigue siendo el 1 de julio de 2020 y los mecanismos transfronterizos realizados durante el aplazamiento también tendrán que ser notificados cuando dicho aplazamiento finalice.

En el caso de España, la efectiva aplicación de este aplazamiento requerirá que la normativa de transposición opte por su aplicación en los términos anteriormente expuestos.