DAC 9: Se aprueba la directiva que regula el contenido y el intercambio de la declaración informativa del Impuesto Complementario
La declaración informativa deberá contener información general del grupo e información de la jurisdicción correspondiente; y los Estados miembros de la UE deberán intercambiar la información en un plazo de tres meses desde su presentación.
Uno de los elementos esenciales del nuevo Impuesto Mínimo Complementario Global para Grandes Grupos (Impuesto Complementario) es su declaración informativa, de cuyo contenido informábamos en nuestra reciente publicación de 4 de abril de 2025 relativa al recientemente aprobado reglamento del impuesto en España.
En el DOUE de 6 de mayo de 2025 se ha publicado la Directiva (UE) 2025/872 del Consejo, de 14 de abril de 2025, por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE (conocida como DAC9). La directiva desarrolla el contenido de la declaración informativa del Impuesto Complementario y el sistema de intercambio de su contenido entre las autoridades de los Estados miembros de la UE. Esta directiva deberá ser traspuesta por dichos Estados miembros no más tarde del 31 de diciembre de 2025.
La nueva Directiva DAC9 desarrolla dos aspectos relacionados con dicha declaración:
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Por un lado, establece el contenido de la declaración, al que se deberán adaptar los modelos aprobados por los distintos Estados miembros de la UE. La declaración contiene dos secciones:
- Sección General, en la que se deberá incluir información general del grupo.
- Sección Jurisdiccional, en la que se deberá consignar la información detallada sobre la aplicación de puertos seguros y exclusiones y sobre los cálculos del impuesto en cada jurisdicción.
Este contenido es prácticamente idéntico y consistente con el modelo de declaración propuesto por la OCDE y con el del Reglamento español del Impuesto Complementario.
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Por otro lado, se regula el sistema de presentación de la declaración y de intercambio de la información entre las autoridades de los Estados miembros.
En concreto, la autoridad competente del Estado miembro que haya recibido la declaración presentada por la entidad matriz última o por una entidad designada deberá intercambiar con el resto de Estados miembros concernidos la siguiente información:
- Con los Estados miembros en los que radique la entidad matriz última o en los que existan entidades constitutivas que apliquen la regla de inclusión de rentas o la regla de beneficios infragravados: la Sección General de la declaración.
- Con los Estados miembros en los que existan entidades constitutivas o negocios conjuntos que únicamente apliquen un Impuesto Mínimo Nacional Admisible: la Sección General de la declaración, salvo el subapartado correspondiente al Resumen de Alto Nivel (apartado 1.4).
- Finalmente, se deberán compartir las secciones jurisdiccionales que correspondan a cada Estado miembro que tenga derechos de gravamen del impuesto en cualquiera de sus modalidades (es decir, se compartirá la sección jurisdiccional con aquel Estado miembro en el que radique cualquier entidad constitutiva sujeta al impuesto en cualquiera de sus modalidades).
La información deberá ser intercambiada en el plazo máximo de tres meses posteriores a la finalización del plazo de presentación de la declaración. No obstante, para el primer período impositivo (es decir, el primero que comience desde el 31 de diciembre de 2023), el plazo será de seis meses.
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