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DAC 6: Navarra aprueba los modelos de declaración

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Alerta Tributario España

El 24 de mayo de 2021 se ha publicado en Navarra la Orden Foral 71/2021, de 12 mayo, por la que se aprueban los modelos de declaración que deberán utilizar los intermediarios fiscales y los obligados tributarios para cumplir con las obligaciones derivadas de la  Directiva (UE) 2018/822 del Consejo, de 25 de mayo de 2018, referida al intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad en relación con los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información (DAC 6).

Los modelos aprobados, en línea con los de territorio común (acceda a nuestra alerta), son los siguientes:

  1. Modelo 234, de declaración de información de determinados mecanismos de planificación fiscal, que deberá ser presentado por los intermediarios fiscales o los obligados tributarios (según el caso) en el plazo de 30 días naturales desde el nacimiento de la obligación de información.

Los mecanismos cuya primera fase se haya ejecutado entre el 25 de junio de 2018 y el 24 de mayo de 2021 deberán ser declarados en el plazo de 30 días naturales desde la entrada en vigor de la orden foral, es decir, hasta el 24 de junio de 2021.

  1. Modelo 235, de declaración de información de actualización de determinados mecanismos transfronterizos comercializables, que deberá ser presentado por los intermediarios fiscales durante el mes natural siguiente a la finalización del trimestre natural en el que se hayan puesto a disposición mecanismos transfronterizos comercializables que no necesiten una adaptación sustancial para ser ejecutados y que hayan sido declarados con anterioridad.

Los mecanismos comercializables puestos a disposición entre el 1 de julio de 2020 y el 31 de marzo de 2021 deberán ser declarados hasta el 24 de junio de 2021.

  1. Modelo 236, de declaración de información de la utilización de determinados mecanismos transfronterizos de planificación, que deberá ser presentado por los obligados tributarios interesados durante el último trimestre del año natural siguiente a aquel en el que se haya producido la utilización en España de los mecanismos transfronterizos que hayan debido ser previamente declarados.

Adicionalmente, la Orden Foral 71/2021 incluye lo siguiente:

  1. El desarrollo reglamentario que completa la transposición a la normativa navarra de la DAC.
  2. La aprobación de los modelos de comunicación entre particulares para los supuestos en que los intermediarios u obligados tributarios no estén obligados a presentar los modelos de declaración (por ejemplo, cuando el intermediario se acoja al deber de secreto profesional o cuando otro intermediario haya comunicado la operación en cuestión) y dicha circunstancia deba ser comunicada a otros intermediarios o al propio obligado tributario.