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¿Cuándo el papel y cartón recuperado destinado a la fabricación de papel y cartón deja de ser considerado residuo?

España - 

Analizamos la Orden TED/426/2020, de 8 de mayo, por la que se establecen los criterios para determinar cuándo el papel y cartón recuperado destinado a la fabricación de papel y cartón deja de ser residuo con arreglo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

La nueva orden ministerial viene a fijar los criterios para determinar cuándo el papel y cartón recuperado, entendidos éstos como residuos de papel y cartón que han sido recogidos de forma separada, clasificados y acondicionados por un gestor de residuos autorizado, destinados a la fabricación de papel, dejan de ser un residuo con arreglo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

El fin de la condición de residuo se produce, de acuerdo con los criterios señalados en el artículo 3 de la orden, cuando el papel y cartón recuperado se transfiera del productor a otro poseedor y concurran los siguientes requisitos: a) los residuos objeto de tratamiento deben ser exclusivamente los que cumplan los criterios del anexo I apartado 1; b) los residuos sometidos al proceso de valorización del cual se obtiene como resultante el papel y cartón recuperado han sido tratados conforme con los criterios establecidos en el anexo I apartado 2; c) el papel y cartón recuperado resultante del conjunto de operaciones de valorización cumple los criterios establecidos en el anexo I apartado 3; d) el productor o el importador ha satisfecho las obligaciones establecidas en los artículos 4, 5 y 6.

A este último respecto, entre otras obligaciones, se exige que el productor o el importador expida, para cada envío de papel y cartón recuperado que ha dejado de ser residuo, una declaración de conformidad (según el modelo que figura en el anexo II), que deberá transmitirse al siguiente poseedor del envío y que deberá acompañar al transporte de cada envío. Tanto el productor como el importador y el comerciante conservarán una copia de la declaración de conformidad durante al menos tres años tras su fecha de expedición y la pondrán a disposición de las autoridades competentes cuando se les requiera.

La opción de acogerse a esta orden por parte de los gestores de residuos es de carácter voluntario y, para ello, será necesario comunicar a la correspondiente administración autonómica, de forma previa a efectuar el primer envío, que los criterios se cumplen en su instalación y que deciden, por tanto, acogerse al fin de condición de residuo. No obstante, se prevé un régimen transitorio para aquellas instalaciones cuya autorización como gestores de residuos hubiera sido otorgada permitiendo la obtención de papel y cartón recuperado con la consideración de producto.

Finalmente, debe tenerse en cuenta que todo el papel y cartón recuperado que no cumpla lo establecido en la orden se considerará residuo y se valorizará o eliminará de acuerdo con la Ley 22/2011, de 28 de julio, y aquellas otras normas que le resulten de aplicación. En particular, quedan fuera del ámbito de aplicación de esta orden ministerial todos aquellos usos que no sean la fabricación de papel o cartón reciclado, como son el compostaje, el material aislante o amortiguador, las camas de animales o la obtención de energía.