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COVID-19: Se suspende la declaración e ingreso de tributos en Cataluña y se aprueban reducciones y bonificaciones

España - 

Alerta Tributaria Cataluña

El 9 de abril de 2020 se ha publicado en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña el Decreto Ley 11/2020, de 7 de abril, por el que se adoptan medidas económicas, sociales y administrativas para paliar los efectos de la pandemia generada por la COVID-19 y otras complementarias.

En el ámbito tributario se desarrollan diversas medidas que inciden fundamentalmente en la gestión tributaria, al establecer nuevos plazos de presentación para aquellos impuestos autonómicos que quedaron en suspenso con el Decreto Ley 7/2020, del pasado 17 de marzo (vea nuestra alerta). Además se establecen reducciones en el pago de determinados cánones y tasas.

Las medidas tributarias son las siguientes:

1. En primer lugar, se aclara que la fecha de inicio de la suspensión de los tributos propios de la Generalidad y de los cedidos es el 14 de marzo de 2020, fecha de entrada en vigor del Real decreto 463/2020 de declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria provocada por la COVID-19 (acceda a nuestra alerta).

2. Por otro lado, se establecen nuevos plazos de presentación e ingreso en periodo voluntario, a partir de la fecha en que se disponga la finalización del estado de alarma, de los siguientes tributos:

  • Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en la modalidad de sucesiones: Para los hechos imponibles devengados antes del 14 de marzo de 2020 y para aquellos cuyo plazo de autoliquidación e ingreso en periodo voluntario no hubiera finalizado en esa fecha, el nuevo plazo comprenderá el período que quedaba en ese momento para agotar el plazo de autoliquidación (según la normativa del tributo) más dos meses adicionales.
  • Impuesto sobre las bebidas azucaradas envasadas: La presentación e ingreso de la autoliquidación correspondiente al primer trimestre de 2020 se deberá efectuar en el plazo comprendido entre el 1 y el 20 de julio.
  • Cánones sobre la disposición del desperdicio de los residuos: La presentación e ingreso de las autoliquidaciones correspondientes al primer trimestre de 2020 se efectuará en el plazo de un mes, a contar desde la finalización del estado de alarma.
  • Canon del agua:
    •  Las autoliquidaciones mensuales que se debieran presentar y los ingresos que se debieran realizar durante el estado de alarma, se presentarán y pagarán entre los días 1 y el 20 del mes siguiente a la finalización del estado de alarma.
    • La autoliquidación del primer trimestre de 2020 se deberá presentar e ingresar en el plazo comprendido entre el 1 y el 20 de julio.

3. En relación con el canon del agua, se permite aplazar por seis meses y sin intereses:

  • El pago de las deudas devengadas por los consumos de abril y mayo de 2020 para microempresas, pequeñas empresas y autónomos. En este caso se especifica que no será preciso aportar garantías aunque las deudas superen los 30.000 euros.
  • El pago de las autoliquidaciones de las entidades suministradoras en la parte correspondiente a los cánones repercutidos, siempre que hayan concedido aplazamientos sin intereses a sus clientes (que sean pequeñas empresas o autónomos) por los consumos de abril y mayo.

4. Reducciones y bonificaciones:

  • Se establece una reducción del 50% en los tipos de gravamen del canon sobre la deposición controlada de residuos industriales y del canon sobre la deposición controlada de los residuos de la construcción, durante el periodo comprendido entre el 1 de abril y el 31 de mayo de 2020.
  • Se regulan bonificaciones del 100% en las tasas de la Agencia de Residuos de Cataluña, respecto de determinados servicios de tramitación de expedientes y supervisión de documentos, cuando se tramiten por medios electrónicos.
  • Finalmente, se establece una bonificación de la cuota de la tasa fiscal sobre el juego de suerte, envite o azar que grava las máquinas recreativas y de azar, de carácter temporal y limitado al periodo de vigencia del estado de alarma, en función de los días que haya estado vigente.