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COVID-19: Recomendaciones para acceder a las líneas de financiación ofrecidas al amparo del Real Decreto-ley 8/2020

España - 

Comentario Mercantil España

Ofrecemos algunas recomendaciones que pueden ayudar a autónomos y a empresas a cumplimentar los requisitos generales exigidos por la resolución para acceder a esta nueva financiación, de manera que la tramitación de la misma ante las entidades financieras pueda resultar más ágil.

El jueves 26 de marzo se ha publicado en el BOE resolución de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, mediante la cual se regulan los términos y condiciones del primer tramo de hasta 20.000 millones de euros de líneas de avales comprometidas por el gobierno en el Real Decreto-ley 8/2020.

La finalidad de estos avales es facilitar a las entidades financieras, el otorgamiento de nuevos préstamos y otras modalidades de financiación a empresas y autónomos para atender sus necesidades de financiación de circulante derivadas, entre otros, de pagos de salarios, facturas, necesidad de circulante derivadas de vencimientos de obligaciones financieras o tributarias, a los efectos de facilitar el mantenimiento del empleo y de paliar los efectos económicos del Covid-19.

Recomendaciones para la tramitación de las solicitudes

Los términos y condiciones de las líneas de avales otorgadas por el Instituto de Crédito Oficial (ICO) a las entidades financieras para facilitar este tipo de financiación se pueden consultar aquí. Por otro lado desde el 26 de marzo de 2020 mismo los principales bancos en España están ofreciendo estas líneas de financiación garantizadas por los avales del ICO. El otorgamiento de estas líneas, además de los requisitos generales previstos en la Resolución, estará sujeto al cumplimiento de los trámites y requerimientos habituales que internamente cada entidad financiera tiene para el otorgamiento de las operaciones de financiación.

A través de este documento queremos facilitar una serie de recomendaciones que pueden ayudar a autónomos y a empresas a cumplimentar ante las entidades financieras que otorgan las líneas de financiación garantizadas por el ICO, al menos, los requisitos generales exigidos por la resolución para acceder a esta nueva financiación, de manera que la tramitación de la misma ante las entidades financieras pueda resultar más ágil.

Dichas recomendaciones serían las siguientes:

  • Las solicitudes se pueden presentar desde el día de publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros (esto es el 26 de marzo de 2020) hasta el 30 de septiembre de 2020, (sin perjuicio de la posibilidad prevista en la propia resolución de poder extender esta fecha).
  • Los importes cuantitativos máximos que se pueden solicitar serían los siguientes:

o   Para los autónomos hasta un máximo de 1,5 millones de euros (en una o varias operaciones).

o   Para las pymes y empresas se podrán avalar operaciones de hasta 50 millones de euros. Estas operaciones se podrán otorgar más rápidamente, en la medida en que podrán ser directamente concedidas por las entidades financieras, sin necesidad de aprobación previa del ICO. En cambio aquellas operaciones por encima de 50 millones de euros, requerirán el análisis previo del cumplimiento de las condiciones de elegibilidad de la operación por parte del ICO.

  • En la medida que estas ayudas van dirigidas a empresas y autónomos con domicilio social en España, en función de la tipología del solicitante de la financiación (pyme, autónomo o mediana o gran empresa) será necesario recopilar y preparar la documentación habitual requerida por la normativa de prevención de blanqueo de capitales, incluyendo entre cualquier otra: nota telemática del Registro Mercantil acreditando la existencia del empresario, escrituras de constitución y estatutos sociales vigentes (en el caso de las personas jurídicas), número de identificación fiscal, acreditación del domicilio social en España, de la representación de la persona física solicitante, información tributaria del último ejercicio y de cuentas anuales, etc. Lógicamente si la solicitud se canaliza a través de la entidad financiera habitual con la que el solicitante ya opere, no se requerirá de nuevo dicha documentación.
  • No serán elegibles para acogerse a la línea aquellas empresas y/o autónomos que estuvieran acreditadas como morosas en CIRBE a 31 de diciembre de 2019 o que a 17 de marzo de 2020 hubieran presentado solicitud de concurso o se encontraran en las circunstancias descritas en el artículo 2.4 de la Ley 22/2003, Concursal (que incluyen, el sobreseimiento general en el pago corriente de las obligaciones; la existencia de embargos por ejecuciones pendientes que afecten de una manera general al patrimonio del deudor; o el incumplimiento del pago, durante los tres meses anteriores, de obligaciones tributarias, cuotas de la Seguridad Social, o de salarios e indemnizaciones laborales). Por lo tanto entendemos que sería aconsejable acompañar a la solicitud:

o   Un certificado de que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y de la seguridad social –certificado que se puede obtener actualmente por medios telemáticos-.

o   Un “pantallazo” del Registro Público Concursal (https://www.publicidadconcursal.es/concursal-web/) del que pueda acreditarse que la sociedad no se encuentra en el momento de la solicitud en situación concursal; y

o   Una declaración responsable del solicitante  en la que éste haga constar que a 17 de marzo de 2020 (y en la fecha de la solicitud) no solicitó la declaración de concurso voluntario, ni se encuentra incursa en ninguna de las situaciones descritas en el artículo 2.4 de la Ley Concursal anteriormente referidas.

  • En la medida en que las entidades financiadoras van a solicitar acreditación de las necesidades de liquidez, entendemos muy recomendable el preparar –junto con la información económica financiera habitual para las operaciones de financiación, incluyendo un plan de negocio actualizado- unas proyecciones de tesorería lo más detalladas posibles, que justifiquen la necesidad de la operación de financiación solicitada.
            
    Dichas proyecciones sería aconsejable que igualmente mostraran el destino específico de la financiación solicitada (pago de salarios facturas, vencimiento de obligaciones financieras o tributarias) que permita justificar que dicha financiación encaja en las condiciones de elegibilidad previstas en la resolución.
  • Igualmente recomendamos que las solicitudes vayan acompañadas de algún tipo de justificación documental del efecto del COVID-19 sobre el negocio del solicitante –y ello aunque en algunos casos resulte evidente-. En este sentido la acreditación del cierre de actividad, del impacto relevante de la situación sanitaria actual sobre la actividad (cancelación de pedidos, imposibilidad de la prestación de servicios, suspensión de contratos de clientes, etc.) puede ayudar a la tramitación de la línea solicitada. 

Conclusión

Estas recomendaciones han sido preparadas en base a la información pública disponible en este momento y, por tanto, pueden requerir de una actualización posterior en función de la habilitación prevista en la resolución a favor del ICO para adoptar las medidas necesarias para la puesta en marcha las líneas descritas. No obstante, entendemos que puede resultar, ya desde ahora, una herramienta útil para permitir adelantar la preparación de las solicitudes a presentar a las entidades financiadoras ante la previsible alta demanda de financiación por parte de los sectores más afectados.