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COVID-19: Perú prorroga la suspensión de plazos aplicables a procedimientos administrativos y de cualquier índole hasta el 28 de mayo

Perú - 

Alerta Tributario Perú

El Decreto de Urgencia No. 053-2020, publicado el 5 de mayo, ha prorrogado hasta el 28 de mayo la suspensión de los plazos aplicables a los procedimientos administrativos y de cualquier índole, distintos de aquellos sujetos a silencio administrativo, dentro de los cuales se encontrarían comprendidos los plazos asociados a diversos procedimientos vinculados con la SUNAT y el Tribunal Fiscal.

Cabe resaltar que dicha suspensión se estableció inicialmente a través del Decreto de Urgencia No. 029-2020 y se encuentra vigente desde el 21 de marzo último.

Adicionalmente, se faculta a las entidades públicas a establecer qué procedimientos no se encontrarían sujetos a: (i) la suspensión de plazos de tramitación dispuesta para los procedimientos administrativos sujetos a silencio administrativo y (ii) la suspensión de plazos de inicio y de tramitación dispuesta para los demás procedimientos administrativos y de cualquier índole, exceptuando los procedimientos iniciados de oficio.