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COVID-19: Perú delega facultades en materia tributaria en favor del Poder Ejecutivo

Perú - 

Alerta Tributario Perú

En virtud de la Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19, mediante la Ley No.  31011, publicada mediante edición extraordinaria el 27 de marzo de 2020, el Poder Legislativo le delegó al Poder Ejecutivo la facultad de legislar, por el término de 45 días calendario, sobre las materias tributarias (entre otras) listadas a continuación.

Política fiscal y tributaria

a. Suspensión temporal de las reglas fiscales vigentes
             
A fin de ayudar a minimizar los efectos del shock negativo del COVID-19 en la economía peruana, se suspenderá la aplicación de reglas macrofiscales para el Sector Público No Financiero para el año 2020.

b. Prórroga de la recuperación anticipada del Impuesto General a las Ventas (IGV) por la adquisición de bienes de capital
      
Se permite prorrogar por 3 años más y ampliar el ámbito de aplicación del beneficio de recuperación anticipada del IGV, a fin de promover la adquisición de bienes de capital (RERA MYPE).

c. Fraccionamiento y aplazamiento especial de deuda tributaria para sectores afectados por el COVID-19

Debido a la situación de emergencia nacional y al impacto que ha tenido en la capacidad de pago de los contribuyentes, el Gobierno establecerá disposiciones para facilitar el pago de las deudas tributarias y otros ingresos administrados por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), cualquiera sea el estado en que se encuentren.

d. Modificación de pagos a cuenta del Impuesto a la Renta (IR) de tercera categoría

Se busca modificar la determinación del coeficiente de renta para los pagos mensuales del IR de tercera categoría a fin de reducirlos o suspenderlos. Esto ya que, producto del Estado de Emergencia muchas empresas se han visto afectadas por la falta de liquidez, y de esta manera, se busca darle facilidades para que puedan reducir o suspender el monto de los pagos a cuenta mensuales.

e. Deducción de donaciones para efectos del Impuesto a la Renta

A fin de incentivar a que las empresas continúen realizando donaciones durante el Estado de Emergencia Nacional, la deducción de gastos por donaciones efectuadas en el año 2020 que no pueda ser aplicada en el ejercicio que corresponda, podrá ser “arrastrada” durante los 2 ejercicios siguientes.

f. Depreciación acelerada de algunas cuentas del activo fijo

Se busca modificar la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) a fin de que las empresas puedan hacer uso de la depreciación acelerada de ciertas cuentas de su activo fijo. De esta manera se promovería la inversión privada y mayor liquidez en la coyuntura económica que estamos afrontando.

g. Prórroga para SUNAT en materia de firma digital

Actualmente, la SUNAT se encuentra facultada para ejercer funciones de registro y verificación, facilitando la obtención de certificados digitales a contribuyentes con ingresos anuales no superiores a 300 Unidades Impositivas Tributarias (UIT). No obstante, dicha facultad vencerá el 30 de junio de 2020, por lo que el Gobierno prorrogará su plazo a fin de que los contribuyentes de menor tamaño puedan obtener certificados digitales y puedan constituirse como emisores electrónicos.

h. Ampliación del plazo de arrastre de pérdidas

Se pretende extender de manera excepcional el “arrastre” de pérdidas generadas en el ejercicio 2020, a favor de los contribuyentes afectados por la crisis ocasionada a raíz del COVID-19. La razón de lo anterior es que, al ser previsible que muchas empresas generen abultadas pérdidas en dicho año, las cuales podrían no agotarse en los cuatro ejercicios siguientes, siendo necesario dicho aplazamiento.

i. Modificación de los regímenes tributarios aplicables a las empresas de menor tamaño

Actualmente, los tamaños de empresa definidos en el Perú responden a tamaños productivos y no tributarios, sin embargo, el Banco Mundial ha señalado que los actuales rangos son desproporcionados y no permiten focalizar a los beneficiarios de regímenes especiales. Teniendo en cuenta lo anterior, se simplificarán los regímenes tributarios existentes para contribuyentes de menos tamaño y a su vez, se establecerán los tamaños de empresa con propósitos tributarios.

j. Medidas económicas y financieras para la reactivación económica

Se adoptarán medidas complementarias al “Plan Económico para hacer frente al COVID-19”, las cuales se centrarán en la fase de recuperación de la economía y evitar el desmoronamiento de la cadena de pagos. Es así que, se permitirá recuperar la economía del país en el más breve plazo.