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COVID-19: Perú declara el Estado de Emergencia Nacional y adopta medidas excepcionales y temporales

Perú - 

Alerta Laboral Perú

Con ocasión de las medidas excepcionales y temporales propuestas por el Poder Ejecutivo (D.S. 044-2020-PCM y D.U. 026-2020) se declaró ‘Estado de Emergencia Nacional’ proponiéndose una serie de disposiciones que tienen como finalidad salvaguardar la seguridad y salud de las personas.

Tomando en consideración que las medidas adoptadas por el Poder Ejecutivo afectarán el normal desenvolvimiento de las relaciones laborales, explicamos los aspectos más relevantes y proponemos algunas recomendaciones a tener en cuenta:

1. Vigencia de las medidas

15 días calendarios (16/03 hasta el 30/03, inclusive).

2. Aislamiento social obligatorio y la asistencia al centro de trabajo 

Con ocasión de la restricción a la libertad de tránsito mediante el aislamiento social obligatorio, los trabajadores del sector privado y público no podrán asistir a sus centros de trabajo con la finalidad de ejecutar sus labores con normalidad.

Excepcionalmente, podrán/deberán continuar con la prestación de servicios los trabajadores vinculados con las siguientes actividades (“actividades excluidas”):

3. Medidas laborales para empresas que realizan alguna de las actividades excluidas

Las empresas que desarrollen alguna de las actividades excluidas, deberán tomar las siguientes medidas:

  • Evaluar si su actividad se encuentra dentro del listado detallado anteriormente.
  • Generar evidencia documental interna que permita justificar la necesidad de mantener el servicio.
  • Comunicar a su personal (vía correo electrónico o por escrito) la necesidad de mantener la prestación del servicio.
  • Designar al personal responsable de implementar las medidas de seguridad y salud que resulten aplicables así que como garantizar la adecuada ejecución de servicios.
  • Disponer medidas de control y supervisión del trabajo de manera inmediata (directivas, manuales de procedimientos e información para la realización del servicio).
  • Difundir recomendaciones para sustentar el tránsito de los trabajadores (contar con DNI, identificación corporativa, autorización de la empresa).

4. Medidas laborales aplicables por tipo de trabajador

4.1 Trabajadores calificados dentro del “grupo de riesgo”: personas con más de 60 años o con cuadros clínicos

  • Proponer el trabajo remoto.
  • En caso no ser posible el trabajo remoto, otorgar licencia con goce de haber (compensable).

4.2 Trabajadores en cuarentena: personas sobre las cuales existe sospecha de contagio (e.g. personal que retornó de algún país con riesgo de contagio)

  • Otorgar periodo de cuarentena de, cómo mínimo, 14 días calendario desde la fecha de comunicación de la sospecha.
  • El periodo de cuarentena debe ser considerado como una licencia con goce de haber (compensable).

4.3 Trabajadores en aislamiento social obligatorio: medida aplicable a todos los trabajadores a partir del 16 de marzo de 2020

  • Restricción del libre tránsito e imposibilidad de asistir al centro de trabajo.
  • Se faculta al empleador para aplicar el trabajo remoto (no aplicable al personal con descanso médico vigente o diagnosticados con COVID-19).
                
    Es necesario comunicar esta decisión al trabajador (por escrito o vía correo electrónico) e implementar medidas corporativas en materia de seguridad y salud, confidencialidad y acceso a la información, activación de protocolos de acceso remoto y seguridad, entre otros. Los equipos y medios para el trabajo remoto lo proporcionan el empleador o trabajador.
  • Si no es posible implementar el trabajo remoto, el trabajador se encontrará exonerado de asistir al centro de trabajo concediéndole una licencia con goce de remuneraciones. El tiempo no trabajado deberá ser compensado posteriormente.

5. Trabajadores diagnosticados con COVID-19 

Los trabajadores con remuneración mensual de hasta S/ 2,400.00 que hayan sido diagnosticados con COVID-19, podrán percibir un subsidio por incapacidad temporal para el trabajo por parte de EsSalud, quien asume el costo de la incapacidad para el trabajo desde el primer día.