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COVID-19: Nuevas medidas para el fomento de las energías renovables y la transición energética

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Comentario Derecho Administrativo España

El Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, aprueba medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica. Analizamos las principales novedades, que contemplan, entre otras cuestiones, el desarrollo ordenado de las energías renovables y el impulso de nuevos modelos de negocio ligados a este ámbito, así como medidas para el fomento de la eficiencia energética o la modificación de la legislación de evaluación ambiental.

Con fecha de 24 de junio de 2020, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, cuya entrada en vigor se produce el día siguiente al de su publicación.

Las medidas contenidas en esta norma tienen como finalidad garantizar una transición energética, limpia, justa, fiable y económicamente competitiva, especialmente importante en el escenario que se plantea una vez superado el estado de alarma. Al mismo tiempo, las medidas adoptadas pretenden garantizar el equilibrio y la liquidez del sistema eléctrico frente a factores coyunturales, como la caída brusca de la demanda y de los precios como consecuencia de la crisis sanitaria.

En ese sentido, se adoptan, con carácter de urgencia, una serie de medidas regulatorias con el objeto de eliminar barreras advertidas en el proceso de transición energética y establecer un marco regulatorio que fomente el proceso de reactivación económica y su electrificación, así como la implantación masiva de energías renovables, en conjunción con el principio de sostenibilidad del sistema eléctrico.

A continuación, se exponen las principales medidas de carácter energético y ambiental clasificadas por áreas.

1. Medidas para el desarrollo ordenado y el impulso de las energías renovables

Regulación del régimen de caducidad de los permisos de acceso y conexión

  • Se establecen las condiciones para mantener el acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de electricidad, atendiendo a la viabilidad técnica y a la solidez de los proyectos, en función del cumplimiento de una serie de hitos administrativos que son necesarios para la autorización y ejecución de los mismos.

A estos efectos, los plazos máximos que se establecen para el cumplimiento de los distintos hitos tienen en cuenta, por un lado, la antigüedad del permiso de acceso y, por otro, la naturaleza del trámite administrativo de que se trate. Así, se distinguen cuatro cohortes de permisos de acceso: (i) los concedidos con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; (ii) los concedidos desde la entrada en vigor de esta y hasta el 31 de diciembre de 2017; (iii) los concedidos desde el 1 de enero de 2018 y hasta la entrada en vigor de este real decreto-ley; y, por último, (iv) los que se concedan tras la entrada en vigor del real decreto-ley.

Para el primer bloque de permisos se ha optado por no establecer ningún hito administrativo ya que la disposición transitoria octava de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, ya regula su caducidad.  En relación con los restantes bloques de permisos de acceso y conexión, se regulan las siguientes condiciones:

Para los restantes, se establecen los siguientes plazos máximos para el cumplimiento de los distintos hitos, en función de la antigüedad del permiso:

  1. Si el permiso de acceso se obtuvo en una fecha comprendida entre el 28 de diciembre de 2013 y el 31 de diciembre de 2017, ambos inclusive:
  • Solicitud presentada y admitida de la autorización administrativa previa: 3 meses.
  • Obtención de la declaración de impacto ambiental favorable: 18 meses.
  • Obtención de la autorización administrativa previa: 21 meses.
  • Obtención de la autorización administrativa de construcción: 24 meses.
  • Obtención de la autorización administrativa de explotación definitiva: 5 años.
  1. Si el permiso de acceso se obtuvo con posterioridad al 31 de diciembre de 2017 y antes de la entrada en vigor de este real decreto-ley:
  • Solicitud presentada y admitida de la autorización administrativa previa: 6 meses.
  • Obtención de la declaración de impacto ambiental favorable: 22 meses.
  • Obtención de la autorización administrativa previa: 25 meses.
  • Obtención de la autorización administrativa de construcción: 28 meses.
  • Obtención de la autorización administrativa de explotación definitiva: 5 años.

Los plazos señalados en los apartados a) y b) serán computados, todos ellos, desde la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley.

  1. Si el permiso de acceso se otorga con posterioridad a la entrada en vigor del real decreto-ley, deberán cumplirse los hitos administrativos previstos en el apartado b), computándose los plazos desde la fecha de obtención de los permisos de acceso.
  • Se prevé un plazo máximo de 6 meses para que los titulares de los permisos de acceso puedan solicitar el permiso de conexión, a contar desde la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley, excepto para aquellos casos en que aún no se hubiera obtenido el permiso de acceso, para los que computará desde la obtención del mismo. La no presentación de esta solicitud en dicho plazo o el incumplimiento de los hitos anteriores, salvo por causas no imputables al operador, supondrá la caducidad automática del correspondiente permiso de acceso y la ejecución inmediata por el órgano competente para la emisión de las autorizaciones administrativas de las garantías económicas presentadas para la tramitación de la solicitud de acceso a las redes de transporte y distribución.
  • Se permite que los titulares de los permisos puedan renunciar a los mismos en un plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la norma, procediéndose a la devolución de las garantías económicas presentadas.
  • Se aprueba una moratoria de nuevos permisos de acceso, con excepciones, en tanto no se desarrolla el marco reglamentario del acceso y conexión. Los gestores de red no podrán admitir nuevas solicitudes de permisos de acceso para plantas de producción de energía eléctrica hasta la aprobación por el Gobierno y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, respectivamente, del real decreto y la circular normativa que desarrollen el artículo 33 de la Ley del Sector Eléctrico, con determinadas excepciones. Únicamente podrán ser admitidas las solicitudes que ya hayan remitido a la Administración documentación acreditativa del depósito de las garantías económicas para la tramitación de los permisos de acceso.
  • Queda sin efecto para nuevas solicitudes de acceso a la red de transporte lo previsto en la disposición adicional cuarta del real decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre. No obstante, se permitirá regular mediante real decreto la incorporación en las subestaciones de transporte posiciones adicionales a las incluidas expresamente en la planificación de la red de transporte.

Régimen retributivo: nuevo sistema de subastas para la ordenación de las renovables

  • Se habilita al Gobierno a desarrollar reglamentariamente un nuevo marco retributivo, alternativo al régimen retributivo específico para la generación de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovable, basado en el reconocimiento a largo plazo de un precio fijo por la energía, mediante la modificación del apartado 7 bis al artículo 14 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
  • El nuevo marco retributivo se otorgará mediante procedimientos de concurrencia competitiva en los que el producto a subastar será la energía eléctrica, la potencia instalada o una combinación de ambas y la variable sobre la que se ofertará será el precio de retribución de dicha energía.

Medidas de mejora y simplificación en la tramitación de los procedimientos

  • Se introducen diversas modificaciones en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica a efectos de simplificar su tramitación.
  • En particular, se incluye el concepto de modificación no sustancial de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa conforme al artículo 53.2 de la Ley 24/2013 de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y se dispone que las mismas deberán únicamente obtener autorización de explotación, previa acreditación del cumplimiento de las condiciones de seguridad de las instalaciones y del equipo asociado.
  • Se regula, asimismo, las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa, contemplándose que las mismas podrán obtener autorización administrativa de construcción sin requerir una nueva autorización administrativa previa cuando se cumplan todas las condiciones requeridas.
  • Adicionalmente, se incorporan una serie de criterios para considerar que una instalación de generación de electricidad es la misma a efectos de los permisos de acceso y conexión concedidos o solicitados. Dichos criterios consistirán en analizar si se han producido determinadas modificaciones en la tecnología de generación, capacidad de acceso y ubicación geográfica respecto de las instalaciones que ya hubieran solicitado u obtenido los permisos de acceso y conexión.

2. Medidas para el impulso de nuevos modelos de negocio ligados a las renovables mediante la modificación de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico

El real decreto-ley incorpora al ordenamiento jurídico español nuevos modelos de negocio que serán claves en la transición energética.Es el caso de la figura del almacenamiento, agregadores independientes, comunidades de energías renovables, hibridación, infraestructuras de recarga de alta capacidad >250kW para facilitar la expansión del vehículo eléctrico, autorización simplificada de proyectos de I+D+i, bancos de prueba regulatorios, autorización simplificada de instalaciones de red móviles, así como la optimización del uso de la capacidad de acceso concedida. Y para ello, se modifica la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, incorporando, entre otras, las siguientes previsiones:

  • En cuanto a las instalaciones de recarga de vehículos eléctricos de potencia superior a 250 kW,: (i) se atribuye a la Administración General del Estado la competencia para autorizar las infraestructuras eléctricas de las estaciones de recarga de vehículos eléctricos de potencia superior a 250 kW, siempre que excedan del ámbito territorial de una comunidad autónoma; (ii) se otorga la declaración de utilidad pública a las infraestructuras eléctricas asociadas a las mismas; y (iii) su puesta en funcionamiento queda sometida al mismo régimen de autorización administrativa que la puesta en funcionamiento de nuevas instalaciones de transporte, distribución, producción y líneas directas.
  • Se añaden al elenco de sujetos del sistema eléctrico (i) los titulares de instalaciones de almacenamiento, (ii) los agregadores independientes, que son participantes en el mercado de producción de energía eléctrica que prestan servicios de agregación y que no están relacionados con el suministrador del cliente, y (iii) las comunidades de energías renovables.
  • Se prevé que los titulares de instalaciones de almacenamiento, ya sea directamente o a través de su comercializador o de un agregador independiente, puedan, en su caso, participar en los servicios incluidos en el mercado de producción o gestión de la demanda, y obtener los ingresos que correspondan..
  • En relación con el acceso y conexión, se prevé (i) que los titulares de los permisos de acceso de instalaciones de generación de energía eléctrica que hibriden dichas instalaciones, mediante la incorporación a las mismas de módulos de generación de electricidad que utilicen fuentes de energía primaria renovable o mediante la incorporación de instalaciones de almacenamiento, puedan evacuar la energía eléctrica utilizando el mismo punto de conexión y la capacidad de acceso ya concedida, y (ii) la posibilidad de realizar solicitudes de permisos de acceso para instalaciones híbridas que incorporen varias tecnologías siempre que al menos una de ellas utilice una fuente de energía primaria renovable o incorpore de instalaciones de almacenamiento.
  • Implantación de instalaciones móviles de la red de transporte o red de distribución que deban implantarse transitoriamente por un periodo inferior a dos años y que se conecten a dichas redes. Con carácter previo a la autorización de explotación, las mismas requerirán de una autorización administrativa de construcción que recibirá el nombre de autorización de implantación (regulada mediante anexo), quedando eximidas de la autorización administrativa previa.
  • Las autorizaciones administrativas de instalaciones de generación se podrán otorgar por una potencia instalada superior a la capacidad de acceso que figure en el permiso de acceso (i.e. potencia activa máxima que se permite verter a la red a una instalación de generación de electricidad). En caso de que las autorizaciones administrativas emitidas afectasen a instalaciones existentes con régimen retributivo específico, las modificaciones de las mismas deberán ser comunicadas para su inscripción en el registro de régimen retributivo específico y la diferenciación a efectos retributivos de la generación derivada de dichas modificaciones.
  • Se establece la posibilidad de que el Gobierno exima reglamentariamente a determinadas instalaciones eléctricas cuyo objeto sea la investigación y el desarrollo tecnológico del régimen de autorizaciones administrativas.
  • Se introduce una disposición adicional a la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la vigésima tercera, que dispone la creación de bancos de pruebas regulatorios en los que se desarrollen proyectos piloto con el fin de facilitar la investigación e innovación en el ámbito del sector eléctrico, que deberán estar amparados por una convocatoria realizada mediante real decreto.

3. Medidas para el fomento de la eficiencia energética

  • Mediante el artículo 5 del RD-l se modifica la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, para extender la vigencia del sistema nacional de obligaciones de eficiencia energética hasta 2030. De este modo, se transpone parcialmente la Directiva (UE) 2018/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética, que había ampliado el alcance del sistema de obligaciones de eficiencia energética a un nuevo período de obligación, del 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2030.
  • Por su parte, la disposición transitoria segunda establece una moratoria hasta el 28 de febrero de 2021 para el cumplimiento por las PYMES de sus obligaciones de aportación al Fondo Nacional de Eficiencia Energética, con el objetivo de permitir a las empresas comercializadoras que acrediten su condición de PYME recuperar liquidez después de la situación creada por el COVID-19.

4. Modificación de la legislación de evaluación ambiental

  • Se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, para dotar al procedimiento de evaluación ambiental de una mayor agilidad y seguridad jurídica, facilitando la tramitación de proyectos que permitan impulsar la reactivación económica al tiempo que se garantiza la protección del medioambiente.
  • Se regula la prórroga de vigencia de las declaraciones de impacto y se introducen medidas para la determinación de alcance del estudio de impacto ambiental y del procedimiento relativo a la evaluación ambiental simplificada, equiparándola al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria.

5. Otras medidas urgentes

  • Se permite a las entidades locales destinar en 2020 hasta el 7% del saldo positivo correspondiente al año 2019 que resulte de la aplicación de las reglas al efecto de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, para financiar gastos de inversión en vehículos eléctricos puros, con etiqueta ambiental CERO, o, excepcionalmente, con la etiqueta ECO, y en infraestructuras de recarga de dichos vehículos. Estos vehículos se emplearán en la prestación de los servicios públicos de recogida, eliminación y tratamiento de residuos, seguridad y orden público, protección civil, prevención y extinción de incendios y de transporte de viajeros
  • El valor máximo del volumen de inversión sujeto a limitación de cantidad podrá ser modificado al alza o a la baja por orden de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico a los efectos de ajustarlo a la evolución real de la economía o si se produjeran circunstancias técnicas o económicas sobrevenidas.
  • Se establece que, con carácter excepcional, el superávit de ingresos del sistema eléctrico podrá aplicarse para cubrir los desajustes temporales, con carácter preferente, y las desviaciones transitorias entre ingresos y costes de los ejercicios 2019 y 2020.  Las cantidades, términos y plazos para la aplicación de esta previsión serán aprobados Por Orden de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
  • En atención al contexto negativo para las instalaciones acogidas al régimen retributivo específico cuyos costes de explotación dependen esencialmente del precio del combustible derivado del COVID-19, y para garantizar la viabilidad económica de las mismas, se revisa, para el periodo de vigencia del estado de alarma, el cálculo del valor de la retribución a la operación de dichas instalaciones y, excepcionalmente, se reducen en un 50%, respecto de los valores establecidos en la Orden TED/171/2020, de 24 de febrero, los valores del número de horas equivalentes de funcionamiento mínimo y del umbral de funcionamiento aplicables al año 2020 a las instalaciones tipo afectadas por este artículo.