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COVID-19: Nuevas fechas de vencimiento para la declaración y pago de obligaciones tributarias en Perú

Perú - 

Alerta Tributario Perú

Ante la reciente ampliación del Estado de Emergencia y aislamiento social obligatorio hasta el 30 junio de 2020, se ha publicado la Resolución de Superintendencia No. 099-2020/SUNAT, que establece nuevos plazos de vencimiento para el cumplimiento de diversas obligaciones tributarias.

Como se verá a continuación, dichos plazos se encuentran sujetos al nivel de ingresos netos de tercera categoría (o de la suma de rentas pertenecientes a otras categorías) que haya obtenido el deudor tributario durante el ejercicio 2019.

1. Declaración y pago del Impuesto a la Renta e Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF), correspondientes al ejercicio 2019

Los principales contribuyentes y demás deudores tributarios que hayan obtenido hasta 5,000 UIT (S/ 21’000,000) en el 2019, deberán efectuar la declaración y pago de los referidos impuestos tomando en cuenta los siguientes plazos:

2. Obligaciones tributarias correspondientes a febrero de 2020

Los deudores tributarios no designados como principales contribuyentes que hayan obtenido hasta 2,300 UIT (S/ 9’660,000) en el 2019, deberán efectuar la declaración y pago de las obligaciones tributarias que correspondan al periodo febrero de 2020, entre el 2 y 9 de julio. 

3. Otras obligaciones tributarias mensuales

Los deudores tributarios no designados como principales contribuyentes que hayan obtenido hasta 5,000 UIT (S/ 21’000,000) en el 2019, deberán efectuar la declaración y pago de las obligaciones tributarias que correspondan a los periodos mensuales de marzo a agosto de 2020, considerando los siguientes plazos:

Asimismo, las fechas máximas de atraso del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras electrónicos se han prorrogado, en atención al siguiente cronograma:

4. Otras prórrogas

Para aquellos deudores tributarios que no califiquen como principales contribuyentes y que hayan obtenido hasta 5,000 UIT (S/ 21’000,000) en el 2019, se prorrogan:

  • Hasta el 20 de julio de 2020, los plazos máximos de atraso de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios (e.g. caja y bancos, ingresos y gastos, registro del régimen de percepciones y/o retenciones, inventario permanente, etc.), así como los libros y/o registros electrónicos (con excepción del Registro de Ventas e Ingresos y Registro de Compras electrónicos).
  • Hasta el 10 de julio de 2020, los plazos de envío a la SUNAT de las declaraciones informativas y comunicaciones del Sistema de Emisión Electrónica, enviados directamente o a través del operador de servicios electrónicos, según corresponda.