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COVID-19: La nueva fase de desconfinamiento en Portugal introduce cambios en la organización del trabajo

Alerta Laboral Portugal

Ha sido publicada en el Diário da República la Resolución del Consejo de Ministros n.º 40-A/2020 que prorroga la declaración de situación de calamidad con motivo de la COVID-19 y regula la nueva fase de desconfinamiento. Entre otras medidas, cabe destacar los cambios en el teletrabajo y la organización del trabajo, vigentes desde el 1 de junio de 2020.

1. Teletrabajo

El régimen de teletrabajo reanuda la obligatoriedad del acuerdo entre el empleador y el trabajador, tal como está previsto en el Código de Trabajo. No obstante, se prevén excepciones a esta obligatoriedad del acuerdo, pudiendo imponerse el régimen de teletrabajo por el trabajador o por el empleador.

Cuando sea solicitado por el trabajador, y siempre que las funciones ejercidas por este lo permitan, el teletrabajo será obligatorio en las siguientes situaciones:

  • Trabajador que, mediante certificado médico, se encuentre comprendido en el régimen excepcional de protección de inmunodeprimidos y enfermos crónicos (según lo define el artículo 25.º-A do DL 10-A/2020).

  • Trabajador con minusvalía de grado de discapacidad igual o superior al 60%.

  • Trabajador con hijo u otro dependiente a cargo menor de 12 años o, independientemente de la edad, con minusvalía o enfermedad crónica, a causa de suspensión de las actividades lectivas y no lectivas presenciales en centro escolar o equipamiento social de ayuda a la primera infancia o minusvalía, fuera de los periodos de interrupciones lectivas fijados en los anexos II y IV del Despacho n.º 5754-A/2019. Únicamente se podrá beneficiar de esta prerrogativa uno de los progenitores, independientemente del número de hijos o dependientes a su cargo.

El teletrabajo será igualmente obligatorio, si las funciones del trabajador lo permitan, cuando los espacios físicos y la organización del trabajo de la empresa no permitan el cumplimiento de las orientaciones de la Dirección General de Sanidad (DGS) y de la Autoridad para las Condiciones del Trabajo (ACT) sobre la materia si todos los trabajadores estuviesen en régimen de trabajo presencial. En este caso, el teletrabajo será obligatorio (independientemente del acuerdo), en la estricta medida de lo necesario para garantizar el cumplimiento de las citadas orientaciones de la DGS y de la ACT en esta materia. En la selección de los trabajadores que estarán en régimen de teletrabajo y los que estarán en régimen de trabajo presencial deberán adoptarse criterios objetivos mensurables y no discriminatorios.

2. Otros aspectos acerca de la organización del trabajo

En las situaciones en las que el teletrabajo no sea adoptado según los términos del Código del Trabajo, podrán implementarse, dentro de los límites máximos del periodo normal de trabajo y respetando el derecho al descanso diario y semanal previstos en la legislación o instrumento de regulación colectiva laboral (IRCT) aplicable, medidas de prevención y mitigación de los riesgos derivados de la pandemia, en particular:

  • la adopción de escalas de rotación diarias o semanales de trabajadores entre el régimen de teletrabajo y el trabajo realizado en el lugar de trabajo habitual;

  • horarios diferenciados de entrada y salida;

  • horarios diferenciados de descanso y de almuerzo.

La introducción de estas medidas deberá cumplir los procedimientos previstos en el Código de Trabajo.