Publicaciones

Garrigues

ELIGE TU PAÍS / ESCOLHA O SEU PAÍS / CHOOSE YOUR COUNTRY / WYBIERZ SWÓJ KRAJ / 选择您的国家

COVID-19: Navarra aprueba nuevas medidas en el ámbito tributario

España - 

Alerta Tributario Navarra

El 9 de febrero 2021 se ha publicado el Acuerdo del Pleno del Parlamento de Navarra de convalidación del Decreto-Ley Foral 1/2021, de 13 de enero, por el que se aprueban nuevas medidas tributarias para responder al impacto generado por la crisis sanitaria.

Las medidas tributarias incluidas en esta norma son las siguientes:

1. Aplazamiento excepcional de deudas tributarias

Se prevé un aplazamiento excepcional de las deudas tributarias de contribuyentes que realicen actividades económicas cuyo volumen de operaciones no haya superado 6.010.121,24 euros en 2020, sin necesidad de aportar garantía y sin devengo de intereses de demora durante un período de siete meses. En concreto:

  • Se aplaza el ingreso durante un periodo de tres meses.
  • Se fracciona el ingreso en cuatro cuotas mensuales del mismo importe a partir del transcurso del período de tres meses indicado anteriormente.

Esta medida alcanza a las declaraciones-liquidaciones o autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice entre el 1 de enero y el 30 de abril de 2021.

2. Provisiones por insolvencias

Las medidas introducidas en este ámbito, equivalentes a las aprobadas por el Real Decreto-Ley 35/2020 para territorio común (vea nuestra alerta), son las siguientes:

  • Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, del IRPF o del Impuesto sobre la Renta de No residentes que obtengan rentas mediante establecimiento permanente y que cumplan las condiciones para tener la consideración de pequeña empresa, podrán deducir, en los periodos impositivos que se inicien en 2020 y 2021, las pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de deudores, cuando el plazo transcurrido desde el vencimiento de la obligación hasta el devengo del impuesto sea de tres meses (frente al plazo general de seis meses).
  • A efectos de IRPF, para la determinación del rendimiento neto del capital inmobiliario, los saldos de dudoso cobro son deducibles si se justifica esta situación. Este requisito se entiende cumplido, entre otras circunstancias, cuando entre el momento de la primera gestión de cobro y el de finalización del período impositivo hayan transcurrido más de seis meses y no se haya producido una renovación del crédito. Se reduce ahora ese plazo a tres meses en los ejercicios 2020 y 2021.

3. ​Otras modificaciones en el IRPF

Gastos deducibles de los rendimientos del capital inmobiliario de alquileres de locales

Con efectos desde 1 de enero de 2021, se introduce la posibilidad de que los arrendadores de locales que no sean grandes tenedores (según se definen en el Real Decreto-ley 35/2020), y que tengan arrendados los inmuebles para el desarrollo de una actividad económica vinculada al sector del turismo, la hostelería y el comercio, puedan deducir del rendimiento del capital inmobiliario de 2021 la cuantía de la rebaja en la renta arrendaticia que voluntariamente hubieran acordado a partir de 14 de marzo de 2020, correspondiente a las mensualidades devengadas en los meses de enero, febrero y marzo de 2021.

Suspensión de los pagos fraccionados en el IRPF de los trabajadores autónomos

Los contribuyentes de IRPF que realicen actividades económicas no estarán obligados a presentar e ingresar los pagos fraccionados correspondientes al cuarto trimestre de 2020.