Publicaciones

Garrigues

ELIGE TU PAÍS / ESCOLHA O SEU PAÍS / CHOOSE YOUR COUNTRY / WYBIERZ SWÓJ KRAJ / 选择您的国家

COVID-19: Navarra amplía las medidas urgentes en el ámbito tributario

España - 

Alerta Tributario Navarra

El 26 de marzo de 2020 se ha publicado en el BON el Decreto-Ley Foral 2/2020, de 25 de marzo, por el que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19).

Este nuevo texto legal, que entra en vigor el 26 de marzo de 2020 y deberá ser objeto de convalidación por el Parlamento de Navarra, contiene un segundo paquete de medidas para hacer frente al COVID-19. En el ámbito tributario, deroga las medidas previamente aprobadas por el Decreto-Ley Foral 1-2020 (vea nuestra alerta), ampliando el alcance de las modificaciones tributarias dirigidas a mitigar las consecuencias que la situación actual está causando en los contribuyentes.

Las principales medidas aprobadas, que resultarán de aplicación a todos los contribuyentes con obligaciones tributarias ante la Hacienda Foral de Navarra, con independencia de su domicilio fiscal o de la normativa tributaria que les resulte de aplicación, son las siguientes:

Se amplían los plazos de presentación e ingreso de autoliquidaciones, declaraciones-liquidaciones, declaraciones informativas y los de interposición de alegaciones, recursos y reclamaciones

  • El plazo de presentación e ingreso de las declaraciones-liquidaciones o autoliquidaciones de IVA y retenciones a cuenta (de IRPF, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes) correspondientes al mes de febrero se amplía hasta el 30 de abril de 2020. Parece que, por error, no se han incluido las autoliquidaciones y declaraciones-liquidaciones del mes de marzo, que sí estaban incluidas en los aplazamientos del Decreto-Ley Foral 1-2020.
  • El plazo de presentación e ingreso de las declaraciones-liquidaciones o autoliquidaciones de IVA y retenciones a cuenta (de IRPF, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes) correspondientes al primer trimestre de 2020 se amplía hasta el 1 de junio de 2020.
  • El plazo de presentación de las declaraciones informativas que finalizase en los meses de marzo o abril se amplía hasta el 30 de abril de 2020.
  • El plazo transcurrido entre el 14 de marzo de 2020 y el 30 de abril de 2020 no computará a efectos de presentar alegaciones, contestar a requerimientos o interponer recursos o reclamaciones económico-administrativas.
          
    Dicho plazo tampoco computará a efectos de la duración máxima de los procedimientos tributarios, ni tampoco a efectos de los plazos de prescripción tributaria y caducidad, si bien durante este período la Administración podrá impulsar, ordenar y realizar los trámites que resulten imprescindibles.

Se amplían los plazos de pago de deudas tributarias de la siguiente forma:

  • Los plazos de pago que no hubieran concluido el 14 de marzo de 2020, se ampliarán hasta el 30 de abril de 2020.
  • Los plazos de pago correspondientes a notificaciones realizadas a partir del 14 de marzo de 2020 se ampliarán hasta el 1 de junio de 2020 (salvo que el plazo ordinario fuera mayor, en cuyo caso aplicará este último).
  • En relación con los aplazamientos ya concedidos y que se encuentren vigentes, se retrasan un mes (i) tanto el pago correspondiente al 5 de abril, (ii) como los vencimientos restantes, sin devengo de intereses de demora por el periodo comprendido entre el 5 de abril y el 5 de mayo.

Se permite el aplazamiento excepcional de determinadas deudas tributarias

Se prevé un aplazamiento excepcional de las deudas tributarias de contribuyentes que realicen actividades económicas cuyo volumen de operaciones no supere 6.010.121,24 euros, sin necesidad de aportar garantía y sin devengo de intereses de demora durante un período de siete meses. En concreto:

  • Se aplaza el ingreso durante un periodo de tres meses.
  • Se fracciona el ingreso en cuatro cuotas mensuales del mismo importe a partir del transcurso del período de tres meses indicado anteriormente.

Esta medida alcanza a las declaraciones-liquidaciones o autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice entre el 14 de marzo y el 1 de junio, así como a las deudas tributarias beneficiadas por la ampliación del plazo de pago descritas en el apartado 2 anterior.

Se suspenden los pagos fraccionados de IRPF de los trabajadores autónomos

Aquellos contribuyentes de IRPF que realicen actividades económicas no estarán obligados a presentar e ingresar los pagos fraccionados correspondientes a los dos primeros trimestres de 2020.

Exención en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPyAJD) para operaciones hipotecarias

Se introduce en la normativa navarra la exención de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de actos jurídicos documentados del ITPyAJD para aquellas escrituras públicas que formalicen novaciones contractuales de préstamos y créditos hipotecarios realizados al amparo del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 (vea nuestra alerta).