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COVID-19: Murcia agiliza la tramitación y aprobación del planeamiento urbanístico y adopta medidas para una rápida implantación de actividades

España - 

Alerta Administrativo Murcia

El Consejo de Gobierno de la Región de Murcia ha aprobado una serie de medidas en el ámbito del turismo, la movilidad, la vivienda y el urbanismo con el fin de hacer frente a los efectos económicos adversos derivados de la expansión del COVID-19. En esta alerta nos ocupamos de las novedades en materia urbanística.

La pandemia global provocada como consecuencia del COVID-19 ha obligado al Gobierno de España, como en la mayoría de los estados, a adoptar medidas excepcionales y urgentes de protección de la salud que han originado una paralización de la economía que, según las previsiones de instituciones como el Fondo Monetario Internacional o el Banco de España, provocarán un elevado ascenso de la tasa de desempleo, una considerable caída del PIB (solo equiparable a la producida en España desde la Guerra Civil) y un grave impacto para ámbitos estratégicos de la economía nacional.

En este contexto, desde los diversos niveles de las Administraciones Públicas territoriales se están aprobando medidas tendentes a combatir la gravedad de la situación económica y social que se avecina poniendo el foco en medidas que permitan impulsar la economía y amortiguar el grave impacto que se prevé.

Precisamente con esta intención, el Consejo de Gobierno de la Región de Murcia ha adoptado, en virtud del Decreto-Ley n.º 3/2020, de 23 de abril, de mitigación del impacto socioeconómico del COVID-19 en el área de vivienda e infraestructuras, una serie de medidas en el ámbito del turismo, la movilidad, la vivienda y el urbanismo.

En este último sentido, y por su especial transcendencia, debemos centrarnos en las novedades introducidas en la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de Ordenación Territorial y Urbanística de la Región de Murcia (LOTURM en lo sucesivo), para posibilitar una mayor agilización en la puesta en marcha de actividades e inversiones.

Entre las medidas adoptadas a este respecto, cabe destacar las siguientes:

1. Procedimiento de aprobación de planes de ordenación urbanística y territorial

Con el objetivo de agilizar la tramitación y aprobación de instrumentos urbanísticos y, a su vez, propiciar una rápida implantación de actividades:

  1. Se suprime la Comisión de Política Territorial y, por consiguiente, su intervención como órgano consultivo en multitud de trámites.
  2. Se atribuye competencia a los ayuntamientos para la elaboración de planes de ordenación de playas, siempre que dichos planes no tengan carácter supramunicipal y la Consejería competente lo autorice.
  3. Se elimina la posibilidad de que los Planes Generales Municipales de Ordenación se desarrollen mediante Estudios de Detalle. Dichos Estudios de Detalle tendrán únicamente carácter complementario, quedan excluidos del procedimiento de evaluación ambiental por su escasa dimensión e impacto y su tramitación no impedirá la tramitación de las correspondientes licencias de edificación, quedando ésta supeditada a la aprobación definitiva del mismo.
  4. Se introduce un nuevo concepto de modificación estructural del planeamiento y se varía el procedimiento de aprobación de las modificaciones estructurales con la finalidad de hacer más restrictivo el concepto y agilizar su tramitación.
  5. Los planes parciales y especiales podrá reajustar la delimitación del sector hasta un 10% de su superficie por razones justificadas en la adecuación de su delimitación a la realidad física.
  6. Las actuaciones de dotación en suelo urbano consolidado se tramitarán mediante planes especiales de ordenación urbana.
  7. Se especifican los instrumentos, estrategias o planes que serán objeto de evaluación ambiental estratégica ordinaria y simplificada, se prevé que los proyectos de obras serán objeto, según proceda, de evaluación de impacto  ambiental ordinaria o simplificada y se explicita qué se entiende por modificación menor a los efectos de evaluación ambiental estratégica.
  8. La resolución de aprobación definitiva de los planes generales y sus modificaciones estructurales corresponderá al Consejero competente y no al Consejo de Gobierno como hasta ahora.

2. Puesta en marcha de actividades

  1. Se introduce en el régimen transitorio de edificación y uso en suelo urbanizable sectorizado previsto en el artículo 100 de la LOTURM la posibilidad de admitir los usos vinculados a la utilización racional de los recursos naturales cuando el Plan General establezca una preordenación básica del sector o se haya aprobado inicialmente el planeamiento de desarrollo.
  2. En el caso del régimen transitorio de edificación y uso en suelo urbanizable sin sectorizar, se admite asimismo una vez aprobado inicialmente el planeamiento de desarrollo y se autorizarán las construcciones ligadas a la utilización de los recursos naturales, entre las que se incluyen, como novedad, las instalaciones de producción de energía renovable, que no serán consideradas como uso industrial.
  3. Como medida de agilización, se amplían los supuestos de utilización de la declaración responsable como título habilitante para hacerla extensiva a pequeños cambios de uso, a edificios de nueva planta no residenciales ni de uso público de gran sencillez o a intervenciones muy puntuales en edificios catalogados, salvaguardando el objeto de su catalogación.