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COVID-19: Medidas tributarias adoptadas por el Gobierno peruano ante la crisis sanitaria

Perú - 

Alerta Tributario Perú

Ante la actual crisis sanitaria mundial generada por la propagación del COVID-19, el Gobierno peruano ha venido dictando diversas medidas de orden fiscal, principalmente dirigidas a otorgar ciertas facilidades para el cumplimiento de las obligaciones tributarias y la tramitación de procedimientos administrativos.

1.Impuesto a la Renta (IR) e Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) del ejercicio 2019: se prorrogan las fechas de vencimiento para la declaración anual y pago del Impuesto a la Renta (IR) e Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) correspondientes al ejercicio 2019. Los contribuyentes deberán cumplir con la referida obligación entre el 24 de junio y el 9 de julio.

Dicha prórroga aplica a los deudores tributarios que en el mencionado ejercicio hubieran obtenido ingresos netos de tercera categoría (i.e. renta empresarial) por hasta 5,000 UIT (S/ 21’000,000 o, aproximadamente, € 5’511,811); o que hubieran obtenido o percibido rentas distintas a la de tercera categoría que sumadas no superen dicho monto.  

2. Obligaciones tributarias mensuales correspondientes a febrero de 2020: los deudores tributarios que en el ejercicio 2019 hubieran obtenido ingresos netos de tercera categoría por hasta 2,300 UIT (S/ 9’660,000 o, aproximadamente, € 2’535,433) o rentas distintas a la de tercera categoría que sumadas no superen el referido importe, tendrán acceso a las siguientes prórrogas:

  • La declaración y pago de las obligaciones tributarias que correspondan a febrero de 2020, deberán realizarse entre el 4 y 11 de junio de 2020.
  • La declaración y pago de otras obligaciones tributarias que correspondan a febrero de 2020, tal como las retenciones del Impuesto a la Renta de cuarta y quinta categorías (i.e. rentas del trabajo), las contribuciones a EsSalud y la presentación de la Planilla Mensual de Pagos (PLAME), deberán realizarse entre el 5 y 12 de mayo de 2020. 
  • Para los contribuyentes que se encuentren obligados o que voluntariamente lleven sus libros de manera electrónica, las fechas máximas de atraso del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras electrónicos correspondiente a febrero de 2020 van desde el 4 al 10 de junio de 2020.

3. Obligaciones tributarias mensuales correspondientes a marzo y abril de 2020: los deudores tributarios que en el ejercicio 2019 hubieran obtenido ingresos netos de tercera categoría por 5,000 UIT o rentas distintas a la de tercera categoría que sumadas no superen el referido importe, tendrán acceso a las siguientes prórrogas:

  • La declaración y pago de las obligaciones tributarias que correspondan a (i) marzo de 2020, deberán realizarse entre el 3 y 11 de junio de 2020; y (ii) abril de 2020, deberán realizarse entre el 12 y 22 de junio de 2020.
  • La declaración y pago de otras obligaciones tributarias que correspondan a marzo y abril de 2020, tal como las retenciones del Impuesto a la Renta de cuarta y quinta categorías (i.e. rentas del trabajo), las contribuciones a EsSalud y la presentación de la Planilla Mensual de Pagos (PLAME), deberán realizarse entre el 15 y 25 de mayo de 2020. 
  • Para los contribuyentes que se encuentren obligados o que voluntariamente lleven sus libros de manera electrónica, las fechas máximas de atraso del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras electrónicos van desde: (i) el 2 al 10 de junio de 2020, respecto del periodo marzo, 2020; y (ii) el 11 al 19 de junio de 2020, respecto del periodo abril, 2020.

4.Otras prórrogas aplicables a contribuyentes con ingresos netos de hasta 5,000 UIT durante el ejercicio 2019:

  • Se prorroga hasta el 4 de junio de 2020 los plazos máximos de atraso de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios, así como los libros y/o registros electrónicos (con excepción del Registro de Ventas e Ingresos y Registro de Compras electrónicos).
  • Se prorroga hasta el 15 de mayo de 2020 los plazos de envío a la SUNAT de las declaraciones informativas y comunicaciones del Sistema de Emisión Electrónica.
  • Se prorroga hasta el 29 de mayo de 2020 el plazo para presentar la declaración jurada informativa denominada “Declaración Anual de Operaciones con Terceros – DAOT”.
  • Para los contribuyentes que se encuentren obligados a llevar sus libros en forma electrónica a partir del ejercicio 2020, las fechas máximas de atraso del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras electrónicos van desde el 11 al 19 de junio, respecto de los periodos enero y febrero de 2020.

5.Libre disposición de montos depositados en cuentas de detracciones: las solicitudes referentes a la libre disposición de los montos depositados en las cuentas de detracciones, que debían presentarse dentro de los primeros 3 días hábiles de abril de 2020, podrán presentarse entre el 8 y 14 de abril de 2020.

Por otro lado, las solicitudes referentes a la libre disposición de los montos depositados en las cuentas de detracciones, que debían presentarse dentro de los primeros 5 días hábiles de abril de 2020, podrán presentarse entre el 8 y 16 de abril de 2020.  

6. Suspensión del cómputo de plazos en procedimientos administrativos: se suspenden por 30 días hábiles el cómputo de los plazos de inicio y de tramitación correspondientes a procedimientos administrativos o de cualquier otra índole (entro de los cuales se encuentran los plazos asociados a procedimientos ante SUNAT y el Tribunal Fiscal).

7. Aplazamientos y/o fraccionamientos o refinanciamientos: para los efectos de determinar la pérdida de los aplazamientos y/o fraccionamientos o refinanciamientos de la deuda tributaria otorgados hasta el 15 de marzo de 2020 (respecto de los cuales SUNAT no hubiera notificado hasta dicha fecha la resolución que declare su pérdida), no se computarán las cuotas o los plazos que venzan el 31 de marzo y el 30 de abril, siempre que éstas, incluidos los intereses, se cancelen hasta el 29 de mayo r de 2020.   

8.Facultad discrecional de no sancionar: se dispuso aplicar la facultad discrecional de no sancionar administrativamente las infracciones tributarias en que incurran los deudores tributarios durante el Estado de Emergencia Nacional (i.e. hasta el 26 de abril de 2020); incluyendo las infracciones cometidas o detectadas entre el 16 y el 18 de marzo de 2020.

9. Tasas de interés aplicables a los tributos administrados por la SUNAT: la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a deudas en moneda nacional se ha reducido de 1.2% a 1% mensual. Para las deudas en moneda extranjera, la TIM se ha reducido de 0.6% a 0.5% mensual.

De otro lado, la tasa de interés aplicable a las devoluciones en moneda nacional por pagos indebidos o en exceso ha sido reducida de 0.5% a 0.42% mensual. Sin perjuicio de ello, en el caso de las retenciones y percepciones del Impuesto General a las Ventas (IGV) no aplicadas, se aplicará la TIM, fijada en 1% mensual.

La tasa de interés aplicable a las devoluciones en moneda extranjera por pagos indebidos o en exceso ha sido reducida de 0.3% a 0.25% mensual.