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COVID-19: Medidas excepcionales en materia laboral y de Seguridad Social introducidas por el PEES en Portugal

Alerta Laboral Portugal

Ha sido publicada en el Diário da República la Resolución del Consejo de Ministros n.º 41/2020, de 6 de junio, que aprueba el Plan de Estabilización Económica y Social (PEES), con un conjunto de medidas excepcionales en materia económica y social. En materia laboral y de Seguridad Social cabe destacar las siguientes medidas:

1. Prórroga del Lay off simplificado

El régimen de lay off simplificado, tal como prevé el Decreto Ley n.º 10-G/2020, de 26 de marzo, se mantiene para las empresas que permanezcan cerradas por determinación del Gobierno. Las demás empresas podrán mantener el lay off hasta el fin del mes de julio de 2020.

2. Medida de ayuda a la reanudación progresiva

Se establece una medida extraordinaria, que se mantendrá en vigor hasta fin de año, con objeto de incentivar la reanudación del trabajo en las empresas con ayudas del Estado para las empresas que se hayan beneficiado del régimen de lay off simplificado.

Esta medida contempla el abandono de las situaciones de suspensión del contrato de trabajo, manteniéndose la posibilidad de que haya reducción del periodo normal de trabajo hasta fin de año y exenciones o reducciones de las cotizaciones a la Seguridad Social, también hasta el final de este año. Con relación a los trabajadores, esta medida prevé que los rendimientos de trabajo se aproximen progresivamente al 100%.

Los criterios de elegibilidad y las distintas ayudas se resumen en el cuadro siguiente:

Al beneficiarse de esta medida, las empresas no podrán:

  • Proceder a despidos colectivos, despidos por extinción de puesto de trabajo o despidos por inadaptación durante la aplicación de la medida y en los siguientes 60 días;

  • Proceder al reparto de dividendos durante la aplicación de la medida.

3. Incentivo financiero extraordinario para la normalización de la actividad empresarial

Las empresas que se hayan beneficiado (i) del régimen de lay off simplificado o (ii) del plan extraordinario de formación, podrán acceder a un incentivo financiero, en una de las siguientes modalidades:

a) Ayuda única:

  • Importe de la ayuda: 1 salario mínimo mensual garantizado por cada puesto de trabajo que haya estado en lay off simplificado.

  • Condiciones específicas: la empresa (i) no podrá proceder a despidos colectivos, despidos por extinción de puesto de trabajo o despidos por inadaptación y (ii) deberá mantener el nivel de empleo durante la aplicación de la medida y en los siguientes 60 días.

b) Ayuda a lo largo de 6 meses:

  • Importe de la ayuda: 2 salarios mínimos mensuales garantizados (a pagar en dos o tres tramos a lo largo de seis meses), acompañada de reducción del 50% de las cotizaciones a la Seguridad Social en los tres primeros meses.

  • Ayuda suplementaria: si en los 3 meses siguientes al final de la concesión de la ayuda hubiese creación neta de empleo respecto a los tres meses homólogos, la empresa se beneficiará también de exención de cotizaciones a la Seguridad Social durante el periodo de 2 meses en proporción del aumento de empleo y siempre que se mantenga ese aumento de empleo por un periodo de 6 meses.

  • Condiciones específicas: durante la aplicación de la medida y en los 60 días siguientes la empresa (i) no podrá proceder a despidos colectivos, despidos por extinción de puesto de trabajo o despidos por inadaptación y (ii) deberá mantener el nivel de empleo.

Este incentivo no será aplicable a las empresas que hayan accedido al mecanismo de ayuda a la reanudación progresiva (artículo 10 del Decreto Ley n.º 10-G/2020, de 26 de marzo).

4. Complemento de estabilización

Se ha creado un complemento monetario, a pagar en julio de 2020 directamente a los trabajadores que hayan tenido una reducción de ingresos como resultado de la pandemia. Este complemento será aplicable a todos los trabajadores con un ingreso en febrero de 2020 de hasta € 1.270,00 y que hayan sufrido una pérdida de salario base por haber estado en lay off en uno de los meses entre abril y junio de 2020.

Este complemento remuneratorio será de un importe equivalente a la pérdida de ingresos de un mes de lay off, que variará entre € 100,00 y € 351,00.