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COVID-19: Medidas excepcionales en el área de la Justicia introducidas por el PEES en Portugal

Alerta Litigación y Arbitraje y Reestructuraciones de Empresas e Insolvencias Portugal

El 4 de junio de 2020 el Consejo de Ministros aprobó, a través de la Resolución n.º 41/2020, el Programa de Estabilización Económica y Social (“PEES”), con un horizonte temporal hasta el fin de 2020.

De acuerdo con la Resolución del Consejo de Ministros, publicada en el Diário da República el 6 de junio de 2020, superada la fase más crítica de la emergencia de salud pública, entramos ahora en una fase de estabilización, que transcurrirá hasta el final del presente año y que se traducirá en la adopción de medidas excepcionales para ayudar a las familias y las empresas a superar las dificultades provocadas por la pandemia, procurando apoyar una reanudación sostenida de la actividad económica.

Para la concreción de las medidas de estabilización económica y social, el PEES prevé diversos cambios de naturaleza institucional, principalmente con el objetivo de simplificar y agilizar la actuación de los tribunales en aquello que sea necesario para paliar los efectos de la pandemia y acelerar la reactivación económica.

La presente Alerta expone las medidas más relevantes previstas en el PEES para el área de la Justicia.

I. Régimen transitorio de reducción de las costas judiciales

Se prevé un régimen excepcional de reducción de costas judiciales, con el propósito de estimular a los sujetos procesales a poner fin al proceso mediante acuerdo, transacción o mera desistencia.

II. Refuerzo de los Juzgados de Comercio y de Trabajo

Anticipando un aumento en la demanda del servicio de Justicia Económica y social, se refuerza los cuadros de las secretarías judiciales y de los magistrados en los tribunales de Comercio y de Trabajo.

III. Sistema Público de Ayuda a la Conciliación en el Sobreendeudamiento (SISPACSE)

Se prevé la creación de un procedimiento de resolución alternativa de litigios abierto a personas físicas que se encuentren en situación de seria dificultad para el cumplimiento de obligaciones pecuniarias asumidas. A través del recurso a un conciliador se trata de fomentar la creación de un espacio de negociación prejudicial entre el deudor y los acreedores adheridos, con el objetivo de prevenir el recurso a medios jurisdiccionales de tutela de crédito.

El PEES prevé que sea un sistema de adhesión voluntaria y de bajo coste para el deudor, asumiendo como plusvalía la obtención por el acreedor de un título ejecutivo.

IV. Aumento de la eficiencia de los tribunales administrativos y fiscales

Materialización de la especialización de los tribunales administrativos y fiscales, potenciando la eficiencia y agilidad de esta jurisdicción.

Perfeccionamiento de la tramitación electrónica de los procesos administrativos y tributarios con la introducción de mecanismos que faciliten que la justicia administrativa y tributaria sea más rápida y transparente.

V. Proceso de Insolvencia y Recuperación de Empresas

1. Proceso extraordinario de viabilidad de empresas

Creación de un nuevo proceso extraordinario de viabilidad de empresa (PEVE), de carácter excepcional y temporal, que podrá ser utilizado por cualquier empresa que, sin tener pendiente un proceso especial de revitalización, se encuentre en situación económica difícil o en situación de insolvencia inminente o actual como consecuencia de la crisis económica provocada por la pandemia de la enfermedad COVID-19, siempre que la empresa demuestre que todavía es susceptible de viabilidad.

Este proceso, que trata de la homologación judicial de un acuerdo alcanzado extrajudicialmente entre la empresa y sus acreedores, tiene carácter urgente, asumiendo prioridad sobre la tramitación y juicio de procesos de naturaleza semejante.

2. Obligatoriedad de prorrateos parciales en los procesos de insolvencia

Asumiendo como premisa que es esencial que el Estado, que tiene bajo su custodia importantes sumas de dinero en el ámbito de procesos judiciales de insolvencia, permita que estas puedan ser distribuidas en el plazo más corto posible entre los acreedores, inyectando liquidez en la economía, el PEES prevé la obligatoriedad de la realización de prorrateos parciales en todos los procesos de insolvencia pendientes en los que haya producto de liquidación igual o superior a € 10.000,00, cuya titularidad no sea controvertida.

3. Planes prestacionales

Para las empresas en situación de insolvencia, en Proceso Especial de Revitalización (PER) o en Régimen Extrajudicial de Recuperación de Empresas (RERE), con plan aprobado y cumpliendo ese plan, el PEES prevé:

  1. Incluir en los planes de recuperación de empresas en curso, sujetos a las mismas condiciones (sin exigencia de garantías adicionales y con posibilidad de pago hasta el límite máximo de prestaciones a falta del plan aprobado), las deudas fiscales y con la seguridad social cuyo hecho tributario se haya producido, o vaya a producirse, entre el 9 de marzo y el 30 de junio de 2020;

  2. Permitir que en las mismas situaciones, en caso de que los planes prestacionales en curso terminen antes del 30 de diciembre, el número de prestaciones aplicable a las nuevas deudas pueda extenderse hasta esa fecha.