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COVID-19: Las empresas pueden optar por el REDEME para la declaración de abril

España - 

Alerta Tributario España

Ante las actuales tensiones de tesorería, es aconsejable analizar la conveniencia de optar por el Régimen de Devolución Mensual (REDEME) con efectos desde la declaración del mes de abril.

Muchos sujetos pasivos no están inscritos en el REDEME porque en general sus autoliquidaciones resultan a ingresar, o bien porque generan importes a compensar que se utilizan en declaraciones posteriores de forma rápida. No obstante, ante la reducción del volumen de negocio como consecuencia de la situación actual, es previsible que muchos de estos sujetos incrementen su importe de IVA soportado frente al repercutido o bien que los saldos a su favor no se puedan compensar de forma inmediata.

Es de destacar que la inscripción en el REDEME implica (para quienes vinieran presentando declaraciones trimestralmente) que, a partir de ese momento, las declaraciones-liquidaciones del impuesto se deben presentar mensualmente. Además, se deberán llevar los libros registro del impuesto a través de la sede electrónica de la AEAT (es decir, se deberá cumplir con el Suministro Inmediato de Información –SII-, en el que se habrán de incluir todas las facturas de 2020).  El plazo mínimo de aplicación de este procedimiento de devolución (y, en consecuencia, de las obligaciones que lleva aparejadas), sería desde la declaración a partir de la cual se opte hasta el fin de 2021.  De ser el caso, habría que renunciar a su aplicación en noviembre de 2021, lo que tendría efectos a partir de enero de 2022.

El plazo ordinario para solicitar la inscripción en el REDEME es el mes de noviembre de cada año. No obstante, también se puede optar por el régimen durante el plazo de presentación de las autoliquidaciones.

En el contexto de esta alternativa de inscripción, recordemos que:

a) Los empresarios o profesionales que realizan declaraciones mensuales pueden solicitar la inscripción en el REDEME hasta el 30 de abril, lo que tendría ya efectos en la declaración del IVA de abril (a presentar en mayo).

b) Los empresarios o profesionales que presentan declaraciones trimestrales podrán hacerlo, en general, solo hasta el 20 de abril.  No obstante, en atención a lo dispuesto en el Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril, que ha extendido los plazos de presentación de las declaraciones del primer trimestre de 2020 hasta el 20 de mayo, la solicitud de inscripción se podrá realizar hasta el 20 de mayo (acceda a nuestra alerta). Recordemos que esta última medida solo afecta aquellos sujetos cuyo volumen de operaciones no fue superior a 600.000 euros en 2019 y que no beneficia a empresas incluidas en grupos fiscales del Impuesto sobre Sociedades y de IVA.

La solicitud se debe efectuar mediante el modelo 036 (039 en caso de grupos).