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COVID-19: La Superintendencia del Mercado de Valores del Perú dispensa temporalmente de ciertas obligaciones y amplía plazos para las empresas

Perú - 

Alerta Mercantil Perú

La Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) ha emitido un aviso mediante el cual se pronuncia respecto de las medidas que tomará ante el reciente Estado de Emergencia declarado en el Perú.

En ese sentido, durante el período de declaratoria del Estado de Emergencia:

  1. No serán exigibles a las sociedades emisoras –distintas a las empresas del sistema financiero bajo el ámbito de supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP- con valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores, las obligaciones referidas a la presentación de: (i) información financiera, (ii) memoria anual, (iii) informe de gerencia, o (iv) cualquier otra información periódica cuyo plazo límite de presentación se encuentre dentro del período de tal declaratoria. Sin perjuicio de ello, aquellas sociedades emisoras que cuenten con la información mencionada podrán remitirla vía remota por el sistema MVNET.
  2. De igual manera, no serán exigibles a las demás entidades bajo el ámbito de supervisión de la SMV, las obligaciones de envío de información a la SMV, incluidas las mencionadas precedentemente. Asimismo, se hace expresa mención que esta medida excepcional no abarca a: (i) los reportes diarios de cuotas, de partícipes y de valor cuota, (ii) los archivos diarios de operaciones e indicadores prudenciales de sociedades agentes de bolsa, y (iii) cualquier otra que la SMV determine y sean comunicadas a los respectivos obligados.
  3. Quedarán en suspenso los plazos que tienen los administrados para atender los requerimientos de información o de presentación de documentación formulados por la SMV.
  4. Finalmente, durante los siguientes 30 días hábiles, quedarán suspendidos todos los plazos administrativos que debe observar la SMV para la atención de solicitudes, pedidos, peticiones, etc.

Cabe señalar que la SMV ha indicado que oportunamente establecerá los nuevos plazos para el cumplimiento de tales obligaciones y ha señalado que la Bolsa de Valores de Lima S.A.A., CAVALI Institución de Compensación y Liquidación de Valores S.A., las sociedades administradoras de fondos mutuos y fondos de inversión, y las sociedades agentes de bolsa, continuarán laborando, de manera restringida y limitada a servicios esenciales.