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COVID-19: La presentación de autoliquidaciones estatales se mantiene en sus plazos ordinarios

España - 

Con motivo de la situación derivada de la expansión del COVID -19, se está publicando numerosa normativa con implicaciones tributarias, al igual que en otros ámbitos, con el fin de paliar la situación generada en empresas y ciudadanos.

Desde el punto de vista tributario, cabe destacar:

  1. El régimen de aplazamiento de deudas tributarias en el ámbito de los tributos estatales para pymes y autónomos, regulado en el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo. Este régimen permite aplazar por seis meses y sin intereses durante los tres primeros, deudas derivadas de liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el 13 de marzo de 2020 hasta el 30 de mayo de 2020 que no superen 30.000 euros; incluyendo deudas por retenciones e ingresos a cuenta, tributos repercutidos y pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades. Acceda a nuestra alerta (ver aquí).
  2. La suspensión de los términos e interrupción de los plazos de las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales (incluido el tributario), regulada en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de alarma, posteriormente modificado por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo. Acceda a nuestra alerta (ver aquí)
  3. Las medidas introducidas por el Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, (Alerta) entre las que destacan:
    1. La ampliación hasta el 30 abril de 2020 o hasta el 20 de mayo de 2020 de los plazos de pago de las deudas tributarias liquidadas en período voluntario y en período ejecutivo, y de los vencimientos de los plazos y fracciones de los acuerdos de fraccionamiento y aplazamiento, según si han sido liquidados o concedidos antes o después de la declaración del Estado de alarma.
    2. La ampliación hasta las mismas fechas de los plazos para atender ciertos requerimientos, diligencias y solicitudes de información o para formular alegaciones en determinados procedimientos.
    3. La suspensión de la duración máxima de los procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores y de revisión tramitados por la AEAT hasta el 30 de abril de 2020, sin perjuicio de que la Administración pueda impulsar, ordenar y realizar los trámites imprescindibles.
    4. La suspensión del cómputo de la prescripción y los plazos de caducidad también hasta el 30 de abril.

Las medidas anteriores se han modificado o aclarado por el reciente Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo (vea nuestra alerta); que además ha ampliado esas medidas a los ámbitos autonómico y local y ha regulado un régimen específico de aplazamiento para las deudas aduaneras.

A pesar de todas estas medidas, no se ha ampliado el plazo para la presentación de autoliquidaciones como el pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades de abril de 2020, las declaraciones mensuales o trimestrales de IVA o retenciones, las declaraciones de IRPF e Impuesto sobre el Patrimonio.

Todas estas normas así como las que se han ido aprobando por las comunidades autónomas (algunas de las cuales sí han ampliado los plazos para presentar declaraciones de impuestos autonómicos y pagar las deudas resultantes) y otras cuestiones de interés de índole tributaria han sido resumidas en nuestras alertas del mes de marzo, que puede encontrar clasificadas por territorios (junto con un enlace a las normas aprobadas) en el siguiente Mapa Interactivo (acceda aquí).