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COVID-19: Guipúzcoa amplía a las personas jurídicas el sistema extraordinario de representación en materia tributaria y aclara el régimen tributario de las donaciones al Departamento de Salud vasco

España - 

Alerta Tributario País Vasco

Con el objetivo de facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, se extiende a las personas jurídicas el sistema extraordinario de inscripción de nuevas representaciones en el censo de representación en materia tributaria. Además, se aclara que las donaciones y servicios gratuitos para hacer frente al brote de COVID-19 se beneficiarán de los incentivos tributarios al mecenazgo.

La Orden Foral 137/2020, de 3 abril (ver alerta) reguló un sistema extraordinario que permite a las personas físicas inscribir de forma sencilla nuevas representaciones en el censo del Departamento de Hacienda y Finanzas; sustituyendo la personación y el sistema de triangulación requeridos en el procedimiento ordinario, por la utilización de un dato de “contraste” (el importe de la cantidad a ingresar o a devolver de la última declaración del IRPF).

Ahora, mediante la Orden Foral 163/2020, de 22 de abril (publicada el 27 de abril de 2020), se extiende este sistema extraordinario a las personas jurídicas obligadas a presentar declaración por el Impuesto sobre Sociedades. En este caso, el dato de contraste será el importe que conste en una casilla determinada (establecida en la orden) del último modelo 200 presentado en Guipúzcoa dentro de los últimos cuatro ejercicios inmediatos anteriores, en función del tipo de entidad. Así, (i) las entidades sujetas a normativa estatal lo harán a través de la casilla de base imponible previa a la compensación de bases imponibles negativas, (ii) las entidades navieras en régimen de tributación de empresas de transporte marítimo, a través de la casilla de base imponible/base liquidable, (iii) y las sociedades patrimoniales y el resto de entidades, con la casilla de base imponible previa.

Este sistema extraordinario de representación se mantendrá disponible hasta el 29 de julio de 2020, fecha en la que todas las representaciones otorgadas mediante este sistema perderán su vigencia.

Por otro lado, a través de la Orden Foral 162/2020, de 22 de abril (publicada también el 27 de abril de 2020) se aclara que los donativos, donaciones, aportaciones y prestaciones gratuitas de servicios destinados a colaborar en la lucha contra el brote de Covid-19, realizados en favor del Departamento de Salud del Gobierno Vasco (Osakidetza), se podrán beneficiar de los incentivos tributarios previstos en los artículos 21 a 24 de la Norma Foral 3/2004 de 7 de abril, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Es decir, les serán de aplicación (i) la exención de las rentas derivadas de las donaciones, (ii) la deducción de la cuota de IRPF o del Impuesto sobre la Renta de No Residentes y, (iii) la consideración de partida fiscalmente deducible a efectos del Impuesto sobre Sociedades.