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COVID-19: Gobierno portugués aprueba nuevo aplazamiento del cumplimiento de obligaciones fiscales y tributarias

Portugal - 

Alerta Tributario Portugal

Como hemos venido observando, el Gobierno portugués ha aprobado una serie de sucesivas medidas excepcionales para mitigar los efectos de la pandemia por coronavirus en Portugal.

En este sentido, la Secretaría de Estado de Asuntos Fiscales, por medio de la Orden 153/2020-XXII, de 24 de abril, ha aprobado la ampliación de los plazos fiscales indicados a continuación, así como la simplificación del cumplimiento de determinadas obligaciones fiscales y tributarias, sin imposición de sanciones:

  • Ampliación del plazo de presentación de la Declaración Anual de Información Contable y Fiscal (“IES”) de 2019 del 15 de julio al 7 agosto;

  • Ampliación del plazo de preparación y presentación (cuando sea obligatorio) de la documentación fiscal correspondiente al período impositivo 2019, incluida la documentación en materia precios de preferencia, del 15 de julio al 31 de agosto;

  • Ampliación del plazo para ingresar las retenciones del Impuesto sobre Sociedades, el Impuesto sobre la Renta y el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados correspondientes a los meses de abril y mayo del 20 al 25 de mayo, y del 20 al 25 de junio, respectivamente;

  • Como ya se aprobó con respecto a la declaración periódica de IVA de febrero, las declaraciones de IVA de marzo y del primer trimestre de 2020 podrán presentarse sin ir acompañadas de la documentación justificativa pertinente. La regularización de esta situación exigirá la presentación de la correspondiente declaración sustitutiva (y el pago, en su caso, de los consiguientes ajustes) en agosto. Esta medida resulta de aplicación a aquellos sujetos pasivos cuyo volumen de negocios haya superado los 10.000.000 de euros en 2019 o que hayan puesto en marcha su actividad (o reanudado su actividad sin registrar facturación alguna en 2019) en o después del 1 de enero de 2020;

  • Del mismo modo, y tal y como se aprobó con respecto a la declaración periódica de IVA de febrero, la fecha límite de presentación de las declaraciones periódicas de IVA de marzo y abril será el 18 de mayo y el 18 de junio, respectivamente, pudiendo efectuarse el pago correspondiente a dichas declaraciones hasta el 25 de mayo y el 25 de junio, respectivamente, sin perjuicio de la opción de pago fraccionado del impuesto con arreglo a lo dispuesto en el Decreto Ley 10-F/2020 de 26 de marzo.

  • La fecha límite de presentación de la declaración trimestral de IVA correspondiente al primer trimestre de 2020 será el 22 de mayo, disponiendo hasta el 25 de mayo para efectuar el pago pertinente, igualmente sin perjuicio de la opción de pago fraccionado del impuesto con arreglo a lo dispuesto en el Decreto Ley 10-F/2020, de 26 de marzo.

     

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