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COVID-19: El Gobierno autoriza las juntas generales íntegramente telemáticas y fija las vías de intervención en las sociedades receptoras de ayudas directas

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Alerta Mercantil España

El Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19 (BOE del 13 de marzo), incorpora entre normas de variada naturaleza (notarial, financiera, fiscal, concursal, etc), dos conjuntos normativos que afectan al Derecho de sociedades. De una parte, el régimen jurídico de las sociedades que resulten beneficiarias del Fondo de Recapitalización de empresas afectadas por el COVID-19; y, de otra, lo referido a las juntas generales íntegramente telemáticas.

1. El Fondo de Recapitalización (artículo 17 del RD-L 5/2021)

Este fondo es uno de los instrumentos financieros previstos en la norma y puede suponer la entrada en el capital de las empresas beneficiarias. Estas entradas, como las restantes ayudas públicas previstas en la norma, deberán contar con la autorización de la Unión Europea para no incurrir en práctica contraria a la competencia.

El fondo aportará dicho apoyo exclusivamente en forma de instrumentos de deuda, de capital e híbridos de capital, o una combinación de ellos, a empresas no financieras, que previamente lo hubieran solicitado y que atraviesen dificultades de carácter temporal a consecuencia de la pandemia del COVID-19.

En el régimen de las empresas en cuyo capital entre el fondo se establecen las siguientes especialidades:

  1. Derechos de voto. La gestora del fondo ejercerá por cuenta de la Administración General del Estado los derechos de voto y demás derechos políticos que le correspondan sin necesidad de autorización previa.
  2. Administradores representantes del fondo. La gestora podrá decidir, caso por caso, proponer administradores en las empresas participadas.
  3. Procedencia de los administradores. Los administradores podrán pertenecer a la Administración pública, a la propia gestora o ser personas, físicas o jurídicas, ajenas que no tengan las anteriores consideraciones. El estatuto jurídico de unos u otros consejeros será diferente en razón de su origen.
  4. Retribución y responsabilidad de administradores procedentes de la Administración pública o de la gestora. La norma emula lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. De esta forma, estos administradores no recibirán retribución alguna por su desempeño y su responsabilidad en cuanto administradores ya que la asume directamente la Administración General del Estado. Esta podrá, en caso de daños derivados de dolo o negligencia por tales administradores, repetir contra ellos. 
  5. Retribución y responsabilidad de administradores no procedentes de la Administración ni de la gestora. Los administradores nombrados a iniciativa de la gestora del fondo pero que no sean ni empleados de la misma ni miembros de la Administración tendrán derecho a percibir remuneración por su desempeño a cargo de la empresa en la que el fondo haya invertido y a los mismos se les aplicará el régimen común de responsabilidad patrimonial de administradores.
  6. Dividendos. Las empresas beneficiarias no podrán repartir dividendos durante 2021 y 2022.
  7. Mercado del control societario. La adquisición de capital por el fondo no activará la obligación de presentar una Oferta Pública de Adquisición excepcionándose la aplicación de los artículos 128 y 129 de la Ley del Mercado de Valores (LMV).
  8. Dividendos, recompra de acciones y remuneración. Hasta que el Estado haya salido totalmente del capital, los beneficiarios estarán sujetos a prohibiciones sobre el reparto de dividendos y la recompra de acciones. Además, hasta que al menos el 75% de la recapitalización haya sido rescatada, se limitará la remuneración de los gestores, incluida la prohibición del pago de bonificaciones.
  9. Duración. La actividad de la empresa beneficiada debe mantenerse hasta el 30 de junio de 2022.

2. Las juntas generales íntegramente telemáticas

La Disposición final octava de la norma, modificando el artículo 3.1.a del Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria, introduce la posibilidad de que las sociedades anónimas puedan celebrar juntas generales íntegramente telemáticas, siempre que  el órgano de administración así lo acuerde, se incluya esta previsión en el anuncio de convocatoria , se acompañe de garantías razonables para asegurar la identidad del sujeto que ejerce su derecho de voto y se ofrezca la posibilidad de participar en la reunión por todas y cada una de estas vías:

  1. asistencia telemática;
  2. representación conferida al presidente de la junta por medios de comunicación a distancia y
  3. voto anticipado a través de medios de comunicación a distancia.

Los administradores podrán asistir a la reunión, que se considerará celebrada en el domicilio social con independencia de donde se halle el presidente de la junta, por audioconferencia o videoconferencia.