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COVID-19: Se extiende la aplicación del tipo cero de IGIC a nuevos productos necesarios para la lucha contra la pandemia

España - 

Alerta Tributario Canarias

El tipo cero de IGIC aprobado mediante el Decreto ley 4/2021, de 31 de marzo (publicado el 1 de abril de 2021) se aplicará hasta el 31 de diciembre de 2021.

En concreto, se modifica el Decreto ley 19/2020, de 12 de noviembre (acceda a nuestra alerta), extendiendo la aplicación del tipo cero del IGIC a la importación y entrega de los siguientes tipos de mascarillas:

Quedarán sujetos también al tipo cero de IGIC la importación y entrega de los siguientes congeladores destinados a su utilización en la conservación de la vacuna frente al virus:

En el caso de los congeladores, la aplicación del tipo cero del IGIC se referirá a las siguientes importaciones y entregas:

  1. Importaciones cuyos sujetos pasivos sean entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios y entidades o establecimientos privados de carácter social.
  2. Importaciones cuyos sujetos pasivos sean personas o entidades distintas de las anteriores, siempre que los bienes importados sean objeto de una posterior entrega interior en Canarias (por existir un compromiso de adquisición previa) a entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o a entidades o establecimientos privados de carácter social. En este caso, será necesario acompañar a la declaración de importación el documento justificativo del compromiso de adquisición previa.
  3. Entregas en Canarias cuyos adquirentes sean entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o entidades o establecimientos privados de carácter social.