Con efectos desde el 1 de mayo de 2021 y hasta el 31 de diciembre de 2021, se mantiene la aplicación del tipo 0 de IVA a las entregas interiores, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de material sanitario para combatir el COVID-19, cuando los destinatarios sean entidades públicas, sin ánimo de lucro y centros hospitalarios.
El anexo de la norma contiene la relación de bienes a los que les es de aplicación esta medida. Las únicas diferencias en relación con el anexo incluido en el anterior Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, están referidas a las categorías de mascarillas.
La incorporación de estas directivas a nuestro ordenamiento interno concluye la regulación del tratamiento del IVA del comercio electrónico y establece las reglas de tributación de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que se contratan generalmente por Internet y otros medios electrónicos por consumidores finales comunitarios y que son enviados o prestados por empresarios o profesionales desde otro Estado miembro o desde un país o territorio tercero.
En los próximos días informaremos en detalle de las particularidades que suponen estos cambios en nuestra normativa nacional.