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COVID-19: El Departamento de Aduanas publica instrucciones para garantizar el cumplimiento de sus funciones

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El Departamento de Aduanas ha publicado, el 16 de marzo de 2020, la Nota NI DTORA 01/2020, por la que se dictan instrucciones derivadas de la declaración de Estado de alarma declarada por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo (Ver Nota).

Las instrucciones dictadas por el Departamento de Aduana abarcan tres cuestiones:

  1. Se identifican como actividades críticas que requieren prestación presencial por funcionarios el despacho aduanero y trámites con viajeros.
               
    Con respecto a los operadores, el reconocimiento físico por la Administración en almacenes de depósito temporal, LAMES u otros lugares autorizados exigirá que se garantíce la presencia física de personal de almacén.
  2. Se establecen especialidades con motivo del cierre de los servicios de atención al público.
                
    En concreto, se prevé la posibilidad de presentar los originales de las garantías mediante documento escaneado, emisión a posteriori de los certificados de origen EUR-1, presentación telemática de cuadernos ATA que no sea posible sellar físicamente y sustitución del precintado en tránsito por una descripción precisa de las mercancías.
  3. Dentro de los planes de contingencia, el Departamento de Aduanas se compromete a poner a disposición a los operadores (a través de su página web) los servicios disponibles, edificios de atención al público y teléfonos y direcciones de las distintas Dependencias Regionales.