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COVID-19: El Ayuntamiento de Barcelona amplía los plazos de pago y permite el fraccionamiento de impuestos municipales

España - 

Alerta Tributario Cataluña

El Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Barcelona, de 26 de marzo, adopta medidas fiscales extraordinarias de aplazamiento y fraccionamiento del pago de los impuestos municipales.

El decreto aprueba las siguientes medidas tributarias de carácter extraordinario, de aplicación exclusivamente en el municipio de Barcelona:

  • Se prórroga hasta el 3 de julio el plazo de pago en periodo voluntario de autoliquidaciones y liquidaciones de algunos impuestos municipales y el plazo de pago en periodo ejecutivo de deudas tributarias. La prórroga se prevé únicamente respecto de aquellos plazos de pago que venzan con posterioridad al 18 de marzo. Además, se anulan los recibos de la tasa por la utilización privativa de la vía pública y se anuncia la futura aprobación de reducciones del Precio público para la recogida de residuos.
          
    Conforme a ello, se modifica el calendario de cobro de los tributos municipales, en los siguientes términos:
  • Impuesto sobre Bienes Inmuebles:

-  Recibos domiciliados: La segunda fracción se cargará el 3 de julio, en lugar del 3 de junio.
-  Recibos no domiciliados: Se amplía el periodo voluntario de pago hasta el 3 de julio inclusive.

  • Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica:

-  Recibos domiciliados: El cargo se seguirá realizando el 3 de julio.
-  Recibos no domiciliados: Se amplía el periodo voluntario de pago hasta el 3 de julio, inclusive.

  • Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana: A pesar de que los plazos de autoliquidación no varían, se amplía hasta el 3 de julio el periodo de pago respecto de aquellas autoliquidaciones cuyo periodo de pago venciese con posterioridad al 18 de marzo.
  • Tasa por la utilización privativa de la vía pública: Se anulan los recibos pendientes de pago. Los nuevos recibos se girarán a partir de 1 de octubre. En las nuevas liquidaciones se aplicarán reducciones por el tiempo de clausura obligatoria. Los contribuyentes que hayan pagado la tasa antes de la publicación del decreto, podrán solicitar la devolución.
  • Precio público para la recogida de residuos: El periodo de pago en plazo voluntario no se modifica (del 1 de octubre al 1 de diciembre o, en caso de domiciliación, el 23 de diciembre). Sin embargo, se aplicarán reducciones en la proporción correspondiente a la duración del estado de alarma.
  • Se podrá solicitar el fraccionamiento mensual y sin intereses del pago del Impuesto sobre Actividades Económicas, del Precio público para la recogida de residuos y de la Tasa por la utilización privativa de la vía pública. El citado fraccionamiento se concederá por el Ayuntamiento a solicitud del contribuyente, aunque queda pendiente de concreción el procedimiento específico de solicitud. Sin perjuicio de lo anterior, el decreto establece que, como consecuencia del fraccionamiento, la fecha máxima de pago de la totalidad del importe adeudado no podrá ser posterior al mes de septiembre de 2021.