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COVID-19: La Directiva de IVA permite a los Estados dejar exentos o aplicar un tipo reducido a las vacunas y a los test

España - 

Alerta Tributario España

El 11 de diciembre de 2020 se ha publicado en el DOUE una modificación de la Directiva de IVA para permitir a los Estados miembros que reduzcan transitoriamente el IVA o dejen exentas las entregas de productos sanitarios para diagnóstico in vitro del COVID-19; y que queden exentas las entregas de vacunas contra el virus. El tipo reducido o la exención se aplicarán también a las prestaciones de servicios relacionadas con las entregas de dichos productos.

La Comisión ha venido adoptando medidas excepcionales en el ámbito del IVA con el fin de ayudar a las víctimas de la pandemia.  En el caso de  los test de diagnóstico y las vacunas para hacer frente al COVID-19, la Directiva de IVA no permitía hasta ahora aplicar un tipo reducido o una exención con derecho a la deducción (un “tipo cero”). En la actualidad está pendiente de aprobación por el Consejo una propuesta de Directiva por la que se flexibilizarán los tipos impositivos (incluyendo la posibilidad de introducir un tipo cero); pero dada la urgencia de la situación actual, se ha modificado la Directiva de IVA mediante la Directiva (UE) 2020/2020 del consejo de 7 de diciembre de 2020 para introducir determinados incentivos de forma transitoria con efectos desde el 12 de diciembre de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2022. 

En concreto, la modificación de la Directiva permite a los Estados miembros:

a) Aplicar un tipo reducido o una exención con derecho a la deducción a las entregas de productos sanitarios para diagnóstico in vitro del COVID-19 y a las prestaciones de servicios directamente relacionadas con tales productos. Esta medida se circunscribe a los productos sanitarios que sean conformes con los requisitos establecidos en la Directiva 98/79/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, en el Reglamento (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo y en otras disposiciones legales aplicables de la Unión Europea.  

b) Aplicar una exención con derecho a la deducción a las entregas de vacunas contra el COVID-19 y a las prestaciones de servicios directamente relacionadas con tales vacunas.