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COVID-19: Las declaraciones de tributos gestionados por la Comunidad de Madrid se deberán presentar en período voluntario desde 1 de julio

España - 

Alerta Tributario Madrid

El 1 de julio de 2020 se ha publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid la Orden de 24 de junio de 2020, por la que se deja sin efectos la Orden de 26 de marzo de 2020, de la Consejería de Hacienda y Función Pública, por la que se amplían los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones de los tributos gestionados por la Comunidad de Madrid.

La Orden de 26 de marzo de 2020 amplió en un mes los plazos para la presentación de las declaraciones y autoliquidaciones de los tributos gestionados por la Comunidad de Madrid cuyo plazo legal de presentación no hubiera ya finalizado el 12 de marzo de 2020 (acceda a nuestra alerta). En esta orden se habilitó al titular de la Dirección General de Tributos a prorrogar los plazos por sucesivos períodos de un mes si así lo requería la persistencia de la situación sanitaria. En uso de esa habilitación se aprobaron dos prórrogas mediante resoluciones de 21 de abril (acceda a nuestra alerta) y 20 de mayo de 2020 (acceda a nuestra alerta).

Ahora, mediante Orden de 24 de junio de 2020, se deroga la Orden de 26 de marzo y se establece que los plazos de presentación de las declaraciones y autoliquidaciones de los tributos gestionados por la Comunidad de Madrid correspondientes a hechos imponibles que se realicen después del 1 de julio de 2020 (fecha de entrada en vigor de esta orden), se volverán a regir, exclusivamente, por su normativa específica.