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COVID-19 - Chile: Se simplifica la inscripción de valores de oferta pública

Chile - 

Alerta Bancario y Financiero Chile

El 15 de junio de 2020, la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) publicó la Norma de Carácter General N° 443 (NCG 443), que introduce cambios temporales y permanentes a los procesos de inscripción de valores, para facilitar el acceso más expedito a los mercados financieros.

En paralelo, el Congreso de Chile se encuentra gestionando la aprobación de un proyecto de ley que simplifica también los procesos de inscripción y colocación de valores de oferta pública, sobre el que informamos anteriormente en este enlace.

1. Modificaciones Transitorias (entre el 15 de junio de 20919 y el 30 de junio de 2021)

  1. Bonos y Efectos de Comercio. Se modifica entre la Norma de Carácter General N° 30 de la CMF (NCG 30), que regula entre otras materias los procesos de inscripción de bonos y efectos de comercio (deuda de corto plazo):
  • Se suspende la obligación de presentar un prospecto o folleto informativo para la inscripción de bonos por monto fijo, bonos por línea de títulos de deuda y efectos de comercio; así como de hojas de reemplazo del prospecto para modificar emisiones ya inscritas.
            
    Sin embargo, una vez inscritos los bonos o efectos de comercio y a lo menos dos días hábiles antes de su colocación en el mercado, el emisor deberá hacer llegar el prospecto a la CMF. Esto no le impedirá colocar, en el sentido de tener que esperar a que la CMF apruebe el prospecto, sino que la CMF lo revisará ex post, e instruirá las correcciones que estime pertinentes.
              
    De la misma manera, si el emisor quisiera antes de la colocación dar a conocer la emisión a potenciales inversionistas, por ejemplo, a través de presentaciones de roadshow, o incluso entregándoles el prospecto, éstos deberán ser hechos llegar antes a la CMF, por aplicación de las normas sobre la materia contenidas en la ley de mercado de valores (Ley N° 18.045, artículo 65).
  • No será necesario presentar a la CMF copia del contrato con el DCV, o Depósito central de valores, para emisiones desmaterializadas, que son la práctica general de mercado en Chile; ni los facsímiles de los bonos y efectos de comercio, cuando éstos se emitan materialmente.
  1. Bonos Securitizados. Se modifica la Norma de Carácter General N° 303, de la CMF, sobre bonos securitizados (titulizados), en el mismo sentido que las modificaciones a la NCG relativas a bonos y efectos de comercio. De este modo, no será necesario acompañar un prospecto o folleto de la emisión para solicitar su inscripción en el Registro de Valores, ni tampoco hojas de reemplazo del prospecto; ni tampoco deberá acompañarse copia del contrato con el DCV para emisiones desmaterializadas, ni los facsímiles de los bonos securitizados para emisiones materializadas.
            
    Se aplican además las mismas consideraciones en cuanto a que debe ingresar el prospecto a la CMF dos días hábiles antes de la colocación de los bonos securitizados, y que entes de entregar presentaciones o prospectos a los inversionistas debe hacerlas llegar a la CMF.

2. Modificaciones Permanentes a la NCG 30 – Procesos de Inscripción

  1. Inscripción de Emisores. Se facilita la inscripción de emisores de valores de oferta pública en el Registro de valores de la CMF, en cuanto a que hasta hora se exigía acompañar estados financieros auditados a una fecha más reciente en caso que los estados financieros auditados del emisor tuvieren más de 90 días de antigüedad. En adelante, bastará la presentación de estados financieros con cierre al trimestre más reciente, suscritos por el directorio, cuando los estados financieros de la entidad tengan una antigüedad superior a 90 días contados desde la solicitud de inscripción.
  2. Inscripción de emisiones de acciones.
    • El contenido de la solicitud de inscripción de acciones de sociedades para transar en bolsa (cotizadas) estará reducido a lo siguiente: (i) indicación de acciones a inscribir, y la serie si correspondiere; (ii) acompañar copia de la escritura pública en que consta el acta de la junta de accionistas en que se acordó el aumento de capital y su correspondiente legalización; y (iii) acompañar copia del acta de la sesión de directorio donde se acordó emitir el aumento de capital.
    • La solicitud de inscripción de acciones podrá realizarse a través del SEIL (Sistema de Envío de Información en Línea) que lleva la CMF.
    • Los prospectos, folletos y comunicaciones a los accionistas deberán enviarse a la CMF con dos días de anticipación a su difusión, y no serán necesarios para la inscripción de las acciones.
  3. Inscripciones de bonos por línea de títulos y de líneas efectos de comercio. Los certificados de clasificación de riesgo podrán presentarse en la oportunidad en que el emisor efectúe cada una de las colocaciones de series con cargo a la línea inscrita, dejando de ser su presentación requisito para la inscripción de la línea.