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COVID-19: Cataluña retrasa la subida del Impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos y crea una deducción en el IRPF para quienes pasen a tener más de un pagador

España - 

Alerta Tributario Cataluña

En el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña de 5 de noviembre de 2020 se ha publicado el Decreto Ley 36/2020, de 3 de noviembre, por el que se aplaza el incremento del Impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos y se crea una nueva deducción en la cuota del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para los trabajadores afectados por ERTEs o despedidos en 2020.

Impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos 

El Decreto ley 23/2020, de 9 de junio, aplazó hasta el 1 de enero de 2021 la entrada en vigor del incremento de las tarifas del impuesto y la aplicación del recargo en la ciudad de Barcelona, aprobados por la Ley 5/2020, del 29 de abril, medidas que debían haber entrado en vigor inicialmente el 1 de julio de 2020. Dado que la situación sanitaria hace difícil prever que a 1 de enero del 2021 los establecimientos turísticos funcionen con normalidad, se acuerda posponer una vez más la entrada en vigor de dichas medidas hasta el 1 de junio de 2021.

IRPF 

La situación económica derivada de la pandemia ha conducido a que muchos trabajadores (i) hayan estado o estén afectados en 2020 por expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE), o (ii) hayan perdido su puesto de trabajo, pasando a tener dos pagadores (la empresa con la que tienen o tenían la relación laboral y el Servicio Público de Empleo Estatal). Como consecuencia de esta circunstancia, se puede dar el caso de que personas que hasta ahora no estaban obligadas a presentar la declaración del IRPF por tener un único pagador, pasen a tener que presentar declaración, tributando de acuerdo con la normativa autonómica (que puede llevar a pagar impuestos, al ser los gravámenes superiores a las retenciones practicadas).

Para paliar este efecto, se introduce, con efectos desde el 1 de enero de 2020, una deducción en la cuota íntegra autonómica del IRPF, por el importe que resulte de restar de la cuota íntegra autonómica la cuota íntegra estatal, siempre que la diferencia sea positiva. La deducción será aplicable por aquellos contribuyentes que, como consecuencia de tener más de un pagador de rendimientos del trabajo, resulten obligados a presentar la declaración del Impuesto.

Esta deducción no resultará aplicable a los contribuyentes que se hayan acogido o se puedan acoger al procedimiento especial de retenciones aplicable a contribuyentes perceptores de prestaciones pasivas.