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COVID-19: Cataluña reduce temporalmente el tipo de gravamen del canon del agua

España - 

Alerta Tributario Cataluña

El 25 de marzo de 2020 se ha publicado en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña el Decreto Ley 8/2020, de 24 de marzo, por el que, entre otras, se reduce temporalmente el tipo de gravamen del canon del agua.

El tipo de gravamen del canon del agua se reduce, durante el periodo comprendido entre el 1 de abril y el 31 de mayo de 2020, de la siguiente forma:

  • Los usuarios domésticos que disfrutan de la tarifa social del canon del agua no satisfarán este canon, en tanto se establece un tipo de gravamen de 0 euros en todos los tramos de consumo.
  • El resto de usuarios tributarán aplicando un coeficiente de 0,5 sobre los tipos que les correspondan. Así:
  • En el caso de los usuarios domésticos que no disfrutan de la tarifa social del canon del agua, este coeficiente se aplicará sobre los tipos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 69 del Decreto Legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña.     
  • En el supuesto de contribuyentes que efectúan un uso industrial y asimilable de agua, el coeficiente se aplicará sobre el tipo de gravamen general y específico previsto en los artículos 71 y 72 del citado Decreto Legislativo 3/2003.
               
    El mismo coeficiente se aplicará a los valores de los parámetros de contaminación utilizados para la determinación del tipo de gravamen del canon del agua mediante el sistema de medición directa de la carga contaminante propia del régimen especial, previsto en el aparato 4 del artículo 72 bis de la citada norma, y a los valores previstos en el apartado 4 del artículo 74 para la determinación objetiva de la cuota correspondiente a usos de agua para la producción de energía eléctrica.
  • Finalmente, en el caso de los contribuyentes que efectúen usos ganaderos de agua, el coeficiente se aplicará sobre sobre los valores previstos en el anexo 6 del Decreto Legislativo 3/2003.

Con carácter general, la reducción del canon del agua se aplicará en la factura que incluya la repercusión del canon correspondiente a los consumos de agua efectuados los meses de abril y mayo de 2020, en la liquidación que emita directamente la agencia correspondiente al mismo periodo de consumo; no obstante, en los casos de contribuyentes a los que la entidad suministradora facture de forma mensual o bimestralmente el servicio, la reducción se aplicará por un periodo de dos meses en las facturas emitidas a partir de 1 de abril de 2020.

La entrada en vigor de este Decreto Ley se ha producido el mismo día de su publicación y, en principio, permanecerá vigente hasta que no se levante el estado de alarma decretado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.