Publicaciones

Garrigues

ELIGE TU PAÍS / ESCOLHA O SEU PAÍS / CHOOSE YOUR COUNTRY / WYBIERZ SWÓJ KRAJ / 选择您的国家

COVID-19: Canarias amplía de nuevo los plazos de presentación de las autoliquidaciones trimestrales del IGIC y de la Tasa Fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar y el pago de las deudas derivadas de la importación

España - 

Alerta Tributario Canarias

El 1 de abril de 2020 se ha publicado en el Boletín Oficial de Canarias la Orden de 31 de marzo de 2020, que modifica y complementa la Orden de 20 de marzo por la que se disponen y aclaran los plazos en el ámbito tributario por la situación de la crisis sanitaria (acceda aquí a nuestra alerta sobre esta primera orden).

La Orden entra en vigor el 1 de abril de 2020. Las medidas introducidas son las siguientes:

1. Se fija un nuevo plazo de presentación de determinadas autoliquidaciones y tasas

  • Se amplía hasta el 27 de mayo de 2020 el plazo de presentación de la autoliquidación trimestral del Impuesto General Indirecto Canario (“IGIC”) correspondiente al período de liquidación del primer trimestre de 2020, cuando la forma de pago sea la domiciliación bancaria. El plazo de presentación de las autoliquidaciones trimestrales del IGIC que se presenten mediante otras formas de pago se mantiene hasta el día 1 de junio.  
  • Se amplía hasta el 1 de junio de 2020 el plazo de presentación de la autoliquidación del primer trimestre de 2020 de la Tasa Fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar, correspondiente a máquinas o aparatos automáticos.

2. Se amplía el plazo de pago de deudas tributarias derivadas de la importación

El plazo de pago de las deudas tributarias derivadas de importaciones de bienes en Canarias en la modalidad de pago diferido, que es de 60 días cuando el importador o su representante hubieran aportado garantía suficiente, se amplía en treinta días naturales respecto de aquellas deudas cuyo vencimiento se produzca desde el 1 hasta el 30 de abril de 2020.

3. Se modifica el método de determinación de la cuota trimestral en el régimen simplificado del IGIC
   

Respecto de las actividades incluidas en el ámbito objetivo del régimen especial simplificado del IGIC afectadas por la declaración del estado de alarma, se modifica el método de determinación de la cuota correspondiente a los dos primeros trimestres de 2020.