Publicaciones

Garrigues

ELIGE TU PAÍS / ESCOLHA O SEU PAÍS / CHOOSE YOUR COUNTRY / WYBIERZ SWÓJ KRAJ / 选择您的国家

COVID-19: La asistencia telemática a las reuniones de algunos órganos corporativos se extiende hasta el 31 de diciembre de 2021

España - 

Alerta Mercantil España

El BOE de este 18 de noviembre de 2020, publica el Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria, que, entre otras medidas, aprueba la extensión hasta el 31 de diciembre de 2021 de la asistencia telemática a sesiones de órganos sociales de las sociedades de capital (definidas como todas las reguladas por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio), las sociedades civiles, las sociedades cooperativas, las asociaciones y las fundaciones.

En particular, se adoptan las siguientes medidas:

  • En las sociedades anónimas, aunque los estatutos no lo hubieran previsto, el consejo de administración podrá prever en la convocatoria de la junta general la asistencia por medios telemáticos y el voto a distancia en los términos previstos en el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio (artículos 182, 189 y 521, según sean cotizadas o no), así como la celebración de la junta en cualquier lugar del territorio nacional.
  • Las sociedades limitadas y comanditarias por acciones, aunque los estatutos no lo hubieran previsto, podrán celebrar la junta general por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, siempre que todas las personas que tuvieran derecho de asistencia o quienes los representen dispongan de los medios necesarios y el secretario del órgano reconozca su identidad, y así lo exprese en el acta, que remitirá de inmediato a las direcciones de correo electrónico. 
  • En el resto de personas jurídica de Derecho privado (asociaciones, sociedades civiles y sociedades cooperativas), así como para las fundaciones, aunque los estatutos no lo hubieran previsto, las juntas o asambleas de asociados o de socios o las reuniones del patronato podrán celebrarse por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple siempre que todas las personas que tuvieran derecho de asistencia o quienes los representen dispongan de los medios necesarios y el secretario del órgano reconozca su identidad, y así lo exprese en el acta, que remitirá de inmediato a las direcciones de correo electrónico. 

Esta nueva regulación entra en vigor a partir del 19 de noviembre de 2020.