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COVID-19: Álava y Guipúzcoa aprueban nuevas medidas tributarias urgentes en relación con el IRPF, el Impuesto sobre Sociedades y otros tributos

España - 

Alerta Tributario País Vasco

El 14 y el 15 de octubre de 2020 se han publicado los Decretos Normativos 12/2020, de 6 de octubre y 8/2020, de 13 de octubre, por los que Álava y Guipúzcoa, respectivamente, han aprobado medidas tributarias urgentes.

Las medidas son muy similares a las aprobadas recientemente para Vizcaya por el Decreto Foral Normativo 10/2020, de 6 de octubre (alerta), como se ve a continuación.

1. Flexibilización de los compromisos vinculados a la deducción por creación de empleo

Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades o del IRPF que realicen actividades económicas y que acreditan deducciones por creación de empleo, deben mantener un número de trabajadores indefinidos y unos niveles salariales determinados a efectos de consolidar el derecho a la deducción. Se flexibilizan ahora estos requisitos:

a. La norma establece que el salario de los trabajadores que hubieran dado derecho a la deducción se debe mantener o incrementar en los tres periodos impositivos siguientes.  Como novedad, se presumirá que este requisito se ha cumplido en 2020, con independencia de la evolución del salario en dicho período.

b. En Álava, en caso de ceses de la relación laboral de trabajadores que dieron derecho a la deducción, y que tengan lugar entre el 14 de marzo y el 31 de diciembre de 2020, se amplía de dos a seis meses el plazo para contratar un número igual de trabajadores (a contar desde los ceses) sin perder la deducción aplicada (en Guipúzcoa, dicho plazo se amplió a cuatro meses en el Decreto Foral-Norma 2/2020, de 5 de mayo).

2. Otras medidas en relación con el IRPF

a. Con efectos desde 1 de enero de 2020, se establece que el ingreso mínimo vital regulado en el Real Decreto-Ley 20/2020, de 29 de mayo, estará exento de IRPF.

b. También con efectos desde 1 de enero de 2020, tendrán la consideración de rendimientos de actividad económica:

i. Los importes recibidos por los contribuyentes que ejerzan actividades económicas, en concepto de prestación por cese de actividad, regulada en el artículo 17 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo (alerta)

ii. Las prestaciones reguladas en los artículos 9 y 10 del Real Decreto-Ley 24/2020, de 26 de junio.

c. Además, para los contribuyentes del IRPF que ejerzan actividades económicas, se elimina el pago fraccionado correspondiente al tercer trimestre de 2020, así como, el período equivalente en el caso de pagos bimestrales o semestrales.

d. Guipúzcoa también incluye la exención de determinadas ayudas públicas concedidas como consecuencia de la crisis sanitaria, tales como las ayudas al alquiler de vivienda libre y protegida o las ayudas de apoyo a familias aprobadas por el Gobierno Vasco.

3. Exención en el ITPyAJD de determinadas moratorias

Con efectos desde el 9 de julio de 2020 se declaran exentas del ITPyAJD las escrituras de formalización de las moratorias de préstamos y créditos hipotecarios y de arrendamientos, préstamos, leasing y renting sin garantía hipotecaria que se produzcan en aplicación de la moratoria hipotecaria para el sector turístico regulada en los artículos 3 a 9 del Real Decreto-Ley 25/2020, de 3 de julio, y de la moratoria para el sector del transporte público de mercancías y discrecional de viajeros en autobús, regulada en los artículos 18 al 23 del Real Decreto-Ley 26/2020, de 7 de julio.

4. Tributo sobre el Juego (exclusivamente en Álava)

Con efectos a partir de octubre de 2020, en el año que se obtenga la autorización o permiso de explotación, o en el que se produzca su suspensión, revocación o extinción, la cuota se prorrateará por meses naturales (anteriormente trimestres naturales).