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La Corte Suprema de Chile niega la existencia del denominado ‘derecho al olvido’

Chile - 

Alerta Protección de Datos Chile

La Corte Suprema de Chile rechazó, el pasado 10 de junio, el recurso en el que se denunciaba como una vulneración al 'derecho al olvido' el mantenimiento en sitios web de información relativa a un delito cometido por una persona (el recurrente) hace más de 13 años. Este fallo resulta especialmente interesante por cuanto va en contra de la postura que había adoptado la misma Corte Suprema en algunos casos similares, en los que directa o indirectamente, había reconocido la existencia y vulneración de este derecho[1].

Concretamente, la Corte Suprema se ha pronunciado sobre la apelación de un recurso de protección, interpuesto en contra de Google Chile Limitada y Google Inc. (Rol N° 54-2020).

El argumento del recurrente era que en el sitio web www.paginapolicial.blogspot.cl se encontraba publicada, por un autor anónimo, información de un hecho delictual perpetrado por él hace más de 13 años, y por el cual había cumplido satisfactoriamente su condena, señalando que la mantención de dicha información en el sitio web vulneraba su derecho a la vida y a la integridad física y síquica; el respeto y protección a la honra y a la vida privada; a la libertad de trabajo; y el llamado derecho al olvido. Solicitó entonces que la empresa eliminara la información de sus motores de búsqueda y, por lo tanto, los resultados que aparecían en ellos al introducir su nombre.

Al revisar la apelación, la Corte Suprema procedió a su rechazo, en base a los siguientes argumentos: 

  1. Una de las características de los sitios web denominados blog es precisamente que permiten mantener el anonimato del autor de una entrada.
  2. La sentencia invocada por el recurrente, pronunciada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en el caso ‘Google Spain SL y Google Inc. con Agencia Española de Datos y Mario Costeja’, no resultaba aplicable en la especie, principalmente porque dicho fallo solo es vinculante para los Estados que forman parte de la Unión Europea.
  3. Los motores de búsqueda de internet sólo cumplen su función de indexar la información, no siendo responsables por los datos creados o publicados por los usuarios, estando estos últimos amparados por la libertad de emitir opinión y de información, consagrada en el artículo 19 N°12 de la Constitución.
  4. La Corte ha sostenido reiteradamente que el derecho al olvido no se encuentra consagrado en nuestra legislación, sin perjuicio de ciertas situaciones específicas en donde puedan parecer más relevantes otros derechos individuales y en donde no exista un interés público involucrado.

 

 




[1] Por ejemplo, en la causa rol N° 4.317-2019, en que la Corte, si bien reconoce que el derecho al olvido no se encuentra protegido por nuestro ordenamiento, dio aplicación al derecho de cancelación, contenido en el artículo 6° de la Ley N° 19.628. O en el fallo en causa rol N° 22.243-2015, en que reconoció expresamente la colisión entre “el derecho al olvido del pasado judicial” y el derecho a la información, considerando que para el caso en particular prevalecía el primero.