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Se concretan las condiciones del acuerdo marco entre la UE y Estados Unidos en materia de aranceles

Europa - 

La declaración conjunta entre ambos territorios confirma la aplicación a los productos originarios de la UE del arancel más alto entre el arancel de nación más favorecida -NMF- o el arancel del 15% aplicable a la mayor parte de los productos europeos y la aplicación exclusiva del arancel NMF a partir del 1 de septiembre de 2025 a los recursos naturales, aeronaves y partes de aeronaves, productos farmacéuticos genéricos y sus ingredientes y precursores químicos.

Como continuación del comunicado de la Comisión Europea sobre un principio de acuerdo en materia comercial de EEUU-UE  anunciado el pasado 27 de julio de 2025, con fecha 21 de agosto de 2025 se ha hecho pública la declaración conjunta que concreta los términos de este acuerdo.

Los principales puntos en materia arancelaria son los siguientes:

  • Se prevé la eliminación de aranceles a todos los bienes industriales de EEUU y el otorgamiento de medidas preferenciales a productos agroalimentarios y pesqueros estadounidenses.
  • Se confirma la aplicación a los productos originarios de la UE del arancel más alto entre el arancel de NMF o el arancel del 15% aplicable a la mayor parte de los productos europeos.
  • A partir del 1 de septiembre de 2025 se aplicará exclusivamente el arancel NMF a los siguientes productos de la UE: recursos naturales no disponibles (incluido el corcho), todas las aeronaves y partes de aeronaves, productos farmacéuticos genéricos y sus ingredientes y precursores químicos. Se prevé que estas medidas se puedan ampliar a otros sectores y productos.
  • Se reducen los aranceles a automóviles y partes de automóviles vinculadas a la presentación de las propuestas legislativas de la UE para la eliminación y preferencias arancelarias de los bienes de EEUU señalados en el acuerdo.
  • EEUU se asegurará de limitar al 15% los aranceles a aplicar a productos europeos del sector farmacéutico, semiconductores y madera.
  • Se establecen medidas de cooperación con respecto al acero, el aluminio y sus productos derivados para garantizar la seguridad de las cadenas de suministros y evitar el exceso de capacidad en los distintos mercados, incluso mediante soluciones de contingentes arancelarios.
  • Se anuncia la negociación de normas de origen que beneficien mutuamente a EEUU y la UE.
  • Se prevé la consulta con EEUU y operadores estadounidenses de la digitalización de procedimientos aduaneros y la implementación de la futura reforma aduanera de la UE.

Por otro lado, se prevén otras medidas y compromisos entre ambas partes:

  • Reducir o eliminar barreras no arancelarias en materia energética, sector del automóvil y productos agroalimentarios.
  • Flexibilizar la aplicación del mecanismo de ajustes en frontera por carbono (CBMA) en la UE.
  • Atajar las preocupaciones de los operadores en EEUU respecto al Reglamento de Deforestación comunitario (EUDR).
  • Evitar cargas administrativas extraordinarias de las Directivas de Diligencia Debida de sostenibilidad empresarial (CSDDD) y la Directiva de Informes de sostenibilidad (CSRD).
  • Reconocer la certificación de los órganos de certificación estadounidenses en materia de ciberseguridad.
  • Cooperar frente a las restricciones a la exportación de minerales críticos y otros recursos naturales.
  • Trabajar en compromisos de alto nivel en materia de protección y aplicación de los derechos de propiedad intelectual.
  • Garantizar la protección de los derechos laborales, en particular en cuanto a la eliminación del trabajo forzoso en las cadenas de suministro.
  • Eliminar barreras en el comercio digital, en particular la no imposición por la UE de tasas de uso de red y la exención por ambas partes de aranceles sobre transmisiones electrónicas.
  • Coordinar la seguridad económica en las cadenas de suministro.

Finalmente, se recogen compromisos de inversión de las empresas europeas en sectores estratégicos de EEUU y de adquisición de equipamiento militar y de defensa a EEUU.

Tras esta declaración conjunta, la Comisión Europea debe proceder, con el apoyo de los distintos Estados Miembros y del Parlamento Europeo, a la implementación de las medidas adoptadas. A estos efectos, es necesario recordar que, en el marco de los acuerdos alcanzados, las contramedidas aprobadas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1564 de la Comisión, del 24 de julio, en el que se establecían aranceles adicionales a la importación de determinados productos originarios de EEUU y restricciones sobre la exportación o la venta para exportación de ciertos productos europeos, fueron suspendidas tras la publicación del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1727 de la Comisión, del 5 de agosto de 2025.