CONAGUA pone en marcha la primera etapa de regularización de concesiones y asignaciones de aguas nacionales
El programa permitirá regularizar determinados títulos cuya vigencia haya expirado entre 2009 y julio de 2026 mediante un procedimiento simplificado e incorpora nuevas medidas para la notificación y gestión administrativa de trámites pendientes.
El 15 de julio de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el "Acuerdo por el que se establecen acciones para la primera etapa de regularización para los títulos de concesión y asignación que se indican", emitido por la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA). El acuerdo se inscribe en el esfuerzo del Gobierno Federal por ordenar el régimen concesional en materia de aguas nacionales.
La CONAGUA identificó una alta incidencia de títulos de concesión y asignación para usos doméstico, público urbano, agrícola, pecuario y acuacultura respecto de los cuales no se solicitó prórroga dentro del plazo establecido por la Ley de Aguas Nacionales (LAN).
Si bien entre 2014 y 2025 se publicaron diversos decretos con facilidades administrativas para regularizar títulos vencidos, persiste un número significativo de títulos sin regularizar.
Adicionalmente, el artículo Sexto Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley General de Aguas, publicado en el DOF el 11 de diciembre de 2025, ordena que la CONAGUA implemente programas de regularización mediante procedimientos simplificados, conforme a la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos.
Objeto del acuerdo
El acuerdo establece medidas adicionales de carácter temporal para llevar a cabo la primera etapa de regularización de títulos de concesión y asignación de aguas nacionales. Estas medidas se implementan a través de acciones de simplificación administrativa y comprenden dos vertientes:
Acciones de ordenamiento
Se regularizarán los títulos de concesión y asignación cuya vigencia haya expirado entre el 1 de enero de 2009 y la fecha de entrada en vigor del acuerdo, respecto de los cuales no se haya solicitado prórroga (o se haya solicitado fuera de plazo), para los usos doméstico, público urbano, agrícola, pecuario, acuacultura o cualquier combinación de estos, siempre que los titulares sean:
- Distritos de riego, unidades de riego y ejidos, constituidos conforme a la normatividad aplicable, sin límite de volumen.
- Entidades federativas y municipios que brinden directamente el servicio de suministro de agua, sin límite de volumen.
- Personas físicas, hasta por un volumen igual o menor a un millón de metros cúbicos anuales.
Quedan excluidos los títulos cuyos volúmenes se destinen al uso agroindustrial conforme al artículo 2, fracción XVII, del Reglamento de la LAN.
Acciones de mejora en la gestión administrativa
Se implementarán mecanismos adicionales de notificación para resoluciones y títulos correspondientes a trámites ingresados antes del 12 de diciembre de 2025 que, a la fecha de publicación del acuerdo, no hayan sido notificados.
Asimismo, las personas concesionarias y asignatarias podrán solicitar la inscripción en el Registro Público Nacional del Agua (antes Registro Público de Derechos de Agua) de resoluciones positivas de títulos notificadas a partir del 1 de abril de 2019 que no cuenten con dicha inscripción, siempre que exhiban la constancia de notificación correspondiente, cuya autenticidad será verificada por la autoridad del agua.
Requisitos para acceder a la regularización:
Los titulares que pretendan regularizar sus concesiones deberán cumplir, entre otros, los siguientes requisitos:
- Acreditar la personalidad del solicitante.
- Contar con asiento registral en el Registro Público Nacional del Agua.
- Presentar documentación que acredite la naturaleza del aprovechamiento (Decreto de creación del Distrito de Riego, padrón de la Unidad de Riego o documento de creación del ejido, según corresponda).
- Consentir la notificación por vía electrónica.
- Contar con obra debidamente equipada y en funcionamiento durante los últimos dos años.
- Contar con medidor de volúmenes instalado y en operación.
- Acreditar los volúmenes extraídos de los últimos dos años.
- Estar al corriente en el pago de derechos de los últimos cinco ejercicios fiscales.
- No tener créditos fiscales firmes o exigibles pendientes de pago.
- No tener pendiente un trámite de transmisión de derechos ni estar sujeto a procedimientos administrativos sancionadores o jurisdiccionales.
La regularización no procederá cuando se haya declarado la extinción total o revocación de la concesión o asignación, y la resolución no haya sido impugnada o, habiéndose impugnado, el medio de defensa haya sido resuelto en definitiva en favor de la CONAGUA.
La CONAGUA queda facultada para crear estrados físicos en los Centros Integrales de Servicios y estrados digitales en la página de internet de la CONAGUA, en un plazo de 60 días naturales. La CONAGUA publicará en su portal el listado de resoluciones pendientes de notificar y las personas usuarias tendrán 90 días naturales posteriores a dicha publicación para presentarse a notificarse personalmente. Transcurrido ese plazo, las notificaciones se realizarán por estrados.
La CONAGUA verificará la utilización real de los volúmenes de aguas nacionales durante los últimos dos años y realizará procesos de conciliación con las personas usuarias para ajustar el volumen concesionado al volumen efectivamente usado o aprovechado. En esta valoración se considerarán factores de seguridad hídrica, necesidades de los ecosistemas, seguridad alimentaria, factores climatológicos y el índice de marginación de los núcleos de población.
Vigencia y disposiciones transitorias
Implicaciones prácticas
Este acuerdo resulta particularmente relevante para empresas, productores agrícolas, ejidos, organismos operadores de agua municipales y estatales, y personas físicas que cuenten con títulos de concesión o asignación vencidos entre 2009 y julio de 2026.
Los interesados deberán evaluar oportunamente si cumplen con los requisitos establecidos para beneficiarse de esta primera etapa de regularización, considerando que la vigencia del programa es de un año.
Es importante destacar que la regularización se otorgará conforme al uso y volumen que conste en el Registro Público Nacional del Agua, y que la CONAGUA podrá ajustar los volúmenes concesionados con base en la verificación del aprovechamiento real, lo cual podría resultar en reducciones al volumen originalmente autorizado.
Asimismo, las personas usuarias con trámites pendientes de notificación previos al 12 de diciembre de 2025 deberán estar atentas a la publicación del listado correspondiente en el portal de la CONAGUA, a fin de acudir a notificarse dentro del plazo de 90 días y evitar que la notificación se realice por estrados.
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