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Comunidad Valenciana: repasamos las principales novedades en los tributos autonómicos para 2026 y 2027

España - 

Las medidas introducidas suponen una rebaja generalizada de la escala autonómica del IRPF, un aumento significativo del mínimo exento en el Impuesto sobre el Patrimonio y la ampliación del alcance de los incentivos fiscales de empresa familiar a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

La Ley 5/2026, de 31 de julio, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat Valenciana, publicada el pasado 10 de agosto de 2026, ha introducido modificaciones relevantes en los tributos cedidos (IRPF, Impuesto sobre el Patrimonio e Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones). Estas medidas han entrado en vigor el 11 de agosto de 2026, con la excepción de las relativas al IRPF, en vigor para todo el año 2026. 

Además de la modificación de diversas tasas autonómicas (con nuevas exenciones para familias numerosas, víctimas de violencia de género, personas con discapacidad y personas en exclusión social) y del canon de saneamiento de aguas residuales, se introducen las siguientes novedades tributarias:

1. IRPF 

Con efectos para 2026 se reducen los tipos marginales de la escala autonómica del IRPF, quedando entre el 8,8% y el 29,35% (antes, entre el 9% y el 29,50%). Esta reducción supone una rebaja de entre 0,15 y 0,50 puntos porcentuales en cada tramo. 

A partir de 2027 los tipos quedarán situados entre el 8,7% y el 29,25%.

2. Impuesto sobre el Patrimonio

Como indicábamos en nuestra publicación de 4 de junio de 2025, la Ley 5/2025, de 30 de mayo incrementó el mínimo exento de 500.000 euros a 1.000.000 de euros con efectos desde el ejercicio 2025 y siguientes. Ahora se duplica este umbral hasta los 2.000.000 de euros, con efectos ya para 2026. 

3. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

  1. Transmisiones mortis causa/inter vivos
    1. Ampliación objetiva de los incentivos fiscales de empresa familiar 
      • Se incorpora a la ley autonómica una redacción cuasi literal de la reducción prevista en la normativa estatal para la adquisición de participaciones en entidades de empresa familiar, sin perjuicio del menor plazo de mantenimiento de la adquisición (como hasta ahora, de hasta 5 años en la normativa autonómica, frente al plazo de 10 años de la norma estatal). Con la nueva redacción se habilita la aplicación de los incentivos fiscales de empresa familiar a la adquisición de participaciones en entidades holding, siempre que no tengan como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, en los términos previstos en el artículo 4. Ocho.Dos.a) de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio.
      • Además, se permiten actos de disposición y operaciones societarias con las participaciones adquiridas siempre que de ello no se derive una minoración sustancial de su valor de adquisición, en términos similares a los previstos en la normativa estatal, frente a la hasta ahora prohibición total de disposición u operaciones societarias que regulaba la normativa autonómica. 
    2. Ampliación del alcance subjetivo de los incentivos fiscales de empresa familiar 
      • Hasta ahora, las reducciones autonómicas del 99% previstas para la adquisición de participaciones en entidades, empresas individuales, negocios profesionales y/o empresas agrícolas solo podían ser aplicadas hasta los colaterales de tercer grado. Se permite ahora que sean aplicadas también por los colaterales de cuarto grado. 
      • Además, en relación con la adquisición de participaciones en entidades de empresa familiar, se amplía el círculo de familiares para el cómputo de la participación conjunta del 20 % hasta alcanzar a los colaterales hasta cuarto grado (hasta segundo grado con la redacción previa).
      • Finalmente, en relación con la adquisición inter vivos de empresa individual o negocio profesional, se amplía el ámbito subjetivo en caso de que no existan descendientes o adoptados, a los ascendientes, adoptantes y colaterales hasta cuarto grado (hasta ahora solo se extendía al cónyuge, padres o adoptantes). Además, se amplía de forma significativa el ámbito subjetivo del alcance de la reducción autonómica de empresa agrícola en línea con el régimen de empresa familiar. 
  2. Requisitos formales en el caso de transmisiones inter vivos

A efectos de simplificación, en el caso de donaciones dinerarias o de vehículos de uso particular por valor de hasta 4.000 euros entre un mismo donante y un mismo donatario en los últimos tres años, se admite como alternativa a la escritura pública la formalización mediante documentos firmados digitalmente a través de un servicio de confianza cualificado (Reglamento UE 910/2014).

4. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

Se fija un tipo del 0,1% en la modalidad de actos jurídicos documentados cuando se trate de escrituras de adquisición de vivienda habitual y de constitución o modificación de garantías reales a favor de sociedades de garantía recíproca, el Institut Valencià de Finances y fondos públicos asimilados. 

Además, se actualiza la remisión al concepto de vivienda habitual de la normativa estatal del IRPF.