Comparativa de la transposición de la NIS II por parte de Portugal con la prevista en España
En julio de 2025, el Gobierno portugués reanudó el proceso de transposición de la Directiva (UE) 2022/2555 (NIS II) mediante la presentación del Proyecto de Ley n.º 7/XVII/1. En este análisis, comparamos dicha transposición con el proyecto de ley español, examinando los ámbitos de aplicación sujetos y exentos en cada caso, así como el régimen sancionador previsto.
El anterior proyecto de ley de Portugal (Proyecto de ley Nº 50/XVI/1) expiró con la disolución de la Asamblea de la República, el 11 de marzo. Actualmente, Portugal sigue incumpliendo el plazo de transposición de octubre de 2024, que llevó a la apertura del procedimiento de infracción por parte de la Comisión Europea en noviembre del mismo año.
En comparación con el proyecto de ley español (Anteproyecto de Ley de Coordinación y Gobernanza de la Ciberseguridad), una de las principales diferencias está relacionada con el ámbito de aplicación:
Ambas propuestas adoptan la misma metodología y criterios para la clasificación de las entidades cubiertas como entidades esenciales. La clasificación de entidades como entidades importantes también asume los mismos criterios de clasificación, y España también incluye municipios que tengan más de 20.000 habitantes y entidades de su sector público institucional. Por su parte, Portugal ha optado por incluir un artículo dedicado exclusivamente a las entidades públicas que no están calificadas como entidades esenciales o importantes, clasificándolas como entidades públicas relevantes y dividiéndolas en dos grupos, a los efectos de aplicar regímenes específicos en los términos de la propuesta y otras regulaciones emitidas por el Centro Nacional de Ciberseguridad.
Con respecto al régimen sancionador, también se pueden anticipar algunas diferencias:
En general, las propuestas son bastante similares en lo que respecta a las obligaciones previstas para las entidades incluidas en su ámbito de aplicación, y ambas propuestas reflejan un claro compromiso con la mejora de la ciberresiliencia, con aspectos destacados y matices que ponen de relieve las prioridades y los modelos institucionales de cada Estado miembro.
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