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La CNMV publica su guía práctica sobre el Punto de Acceso Único Europeo (ESAP) para entidades obligadas

España - 

El documento aclara el funcionamiento, el calendario de implantación y los requisitos técnicos que deberán cumplir las entidades para remitir información a esta nueva plataforma europea.

La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) publicó, el pasado mes de mayo, una guía práctica dirigida a las entidades obligadas en relación con el Punto de Acceso Único Europeo (European Single Access Point o ESAP), con el objetivo de facilitar la comprensión y el cumplimiento de las nuevas obligaciones derivadas de esta plataforma.

Finalidad del ESAP

El ESAP es una plataforma que proporcionará acceso público, centralizado y digital a la información sobre entidades y sus productos que sea pertinente en relación con los servicios financieros, los mercados de capitales y la sostenibilidad. La plataforma estará gestionada por la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA) y no incluirá información comercial. Su creación se enmarca en el Plan de Acción para la Unión de los Mercados de Capitales con el objetivo de dar a las empresas más visibilidad, abrir nuevas oportunidades de financiación y facilitar la toma de decisiones de inversión informadas.

Ámbito de aplicación y entidades afectadas

Estará obligada a hacer pública su información en el ESAP cualquier persona física o jurídica obligada a presentar información a un organismo de recopilación, así como aquellas que lo hagan de forma voluntaria. Es importante destacar que el ESAP no impone requisitos adicionales de información, es decir, la información que se incorporará es la que actualmente ya se hace pública en cumplimiento de la normativa europea vigente.

Implantación progresiva en tres fases

La implantación del ESAP se realizará de forma gradual durante un periodo de cinco años, estructurada en tres fases.

La fase 1, que se inicia el 10 de julio de 2026, afecta a la información derivada de la Directiva de Transparencia (2004/109/CE), el Reglamento de Folletos (2017/1129) y el Reglamento de Ventas en Corto (236/2012), e incluye información financiera periódica, participaciones significativas, información privilegiada, folletos de emisión y posiciones cortas netas.

La fase 2, desde el 10 de enero de 2028, incorporará, entre otras, la normativa sobre abuso de mercado (MAR), sostenibilidad (SFDR) y contabilidad corporativa.

La fase 3, desde el 10 de enero de 2030, ampliará el alcance a mercados de instrumentos financieros (MiFIR), auditoría y sector asegurador, entre otros.

Adicionalmente, se prevé una fase 3 bis desde el 1 de enero de 2031 para la Directiva sobre diligencia debida en materia de sostenibilidad (CSDDD).

Funcionamiento operativo y papel de la CNMV

El ESAP opera conforme a una estructura de doble nivel. Las entidades obligadas remiten, en primer lugar, su información al organismo de recopilación que corresponda, el cual lleva a cabo validaciones automatizadas con el fin de garantizar el cumplimiento de los requisitos técnicos y de formato exigidos. Una vez superado dicho proceso, el organismo de recopilación transmite la información validada a ESMA para su publicación en la plataforma. En el caso de España, la CNMV ha sido designada como organismo de recopilación responsable de gestionar la totalidad de los flujos de información correspondientes a la fase 1.

Las entidades deberán facilitar la información en un formato que permita la extracción de datos y acompañarla de los metadatos requeridos, como el sector de actividad y el tamaño de la empresa, siendo responsables de su exactitud. La información se remitirá a través de los trámites ya existentes en la sede electrónica de la CNMV.

Plazo relevante para las entidades de la fase 1

Aunque las entidades obligadas en la fase 1 deberán comenzar a remitir información a la CNMV desde el 10 de julio de 2026, los usuarios del ESAP no podrán acceder a esta información hasta julio de 2027, fecha prevista para que ESMA tenga operativa la plataforma. La información remitida durante este periodo inicial servirá para probar el sistema y cargar contenido de cara al lanzamiento público.

Obligaciones para las entidades afectadas

Si bien el ESAP no genera nuevas obligaciones de reporte, sí impone a las entidades obligadas un conjunto de exigencias operativas y técnicas que conviene tener presentes. En particular, las entidades deberán: (i) remitir la información al organismo de recopilación designado en cada caso, la CNMV para todos los flujos de la fase 1, a través de los trámites habilitados en su sede electrónica; (ii) presentar dicha información en un formato que permita la extracción de datos; (iii) acompañar cada envío de los metadatos exigidos por la norma, tales como el sector de actividad y el tamaño de la empresa, y mantenerlos permanentemente actualizados; (iv) revisar y, en su caso, corregir aquellos metadatos que aparezcan precargados en la sede electrónica, dado que la entidad es responsable de su exactitud incluso cuando los campos se cumplimenten de forma automatizada; y (v) realizar las adaptaciones necesarias en sus sistemas internos para cumplir con los requisitos técnicos del ESAP.

En caso de que un envío sea rechazado por el sistema de validación, por ejemplo, por ausencia de metadatos obligatorios o formato inadecuado, la entidad deberá subsanar los errores y efectuar un nuevo envío completo.

Consideraciones prácticas

La guía incluye instrucciones detalladas para la cumplimentación de metadatos a través de la sede electrónica de la CNMV mediante el sistema CIFRADOC, así como indicaciones sobre la precarga de información, las validaciones automáticas y la gestión de posibles incidencias. En caso de rechazo por incumplimiento de requisitos (por ejemplo, ausencia de metadatos obligatorios o formato inadecuado), la entidad deberá corregir la información y realizar un nuevo envío completo. Para consultas, la CNMV ha habilitado el buzón [email protected]