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Claves para la ejecución de laudos arbitrales extranjeros en China continental

China - 

Desde su adhesión al Convenio de Nueva York en los años 80, China ha venido desarrollando y mejorando el régimen jurídico aplicable al reconocimiento y ejecución de sentencias arbitrales extranjeras. En este artículo repasamos los principales aspectos relacionados con la ejecución de laudos extranjeros en esta jurisdicción, teniendo en cuenta las novedades y reformas aperturistas que se han introducido recientemente a este respecto.

A medida que crece el número de empresas extranjeras que establecen lazos comerciales con empresas chinas, también aumentan los casos en los que se plantea la cuestión del reconocimiento y ejecución de laudos arbitrales extranjeros en China. Atendiendo a la reciente práctica judicial en el país y a nuestra experiencia en esta materia, consideramos que es importante que las partes que pretendan ejecutar laudos arbitrales extranjeros en China tengan en cuenta una serie de cuestiones clave que analizamos a continuación.

1. Marco jurídico

Desde la adhesión de China al Convenio de Nueva York sobre Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Arbitrales Extranjeras (Convenio de Nueva York) en 1987, este ha sido el principal fundamento jurídico invocado por las partes para la ejecución de laudos extranjeros en China. Las sentencias arbitrales cuyo reconocimiento y ejecución como sentencias arbitrales extranjeras pueden solicitarse a los órganos jurisdiccionales chinos son las siguientes:

  • Sentencias arbitrales dictadas en el territorio de otro miembro del Convenio de Nueva York, y
  • Sentencias arbitrales dictadas en controversias surgidas de relaciones comerciales contractuales o extracontractuales sujetas a la legislación china. Esto último incluye un amplio abanico de conflictos comerciales, pero no las disputas inversor-Estado.

El Convenio de Nueva York no es aplicable a los laudos dictados en Hong Kong, Macao y Taiwán, puesto que son regiones pertenecientes a China. No obstante, existen convenios bilaterales similares entre China continental y estas regiones. Por otra parte, si el laudo arbitral extranjero se ha dictado en un país que no es miembro del Convenio de Nueva York, los tribunales aplicarán a la solicitud de reconocimiento y ejecución el principio de reciprocidad, con el consiguiente alto grado de incertidumbre respecto al resultado.

Hay que señalar, asimismo, que en determinadas zonas de China se permite que las instituciones arbitrales extranjeras establezcan oficinas administrativas locales y que, tal y como han confirmado los tribunales, los laudos dictados en China por una institución extranjera tienen la consideración de sentencia arbitral extranjera. Pero, dado que la legislación china aún no se ha adaptado del todo a estas nuevas reformas aperturistas, no hay ninguna disposición expresa que indique cómo deben ejecutarse los laudos dictados por las oficinas locales de las instituciones arbitrales internacionales. Así las cosas, es necesario actuar con mucha cautela cuando se inicie un procedimiento arbitral en China continental administrado por una institución de arbitraje extranjera.

2. Procedimientos de reconocimiento y ejecución

Procedimiento

Cualquiera de las partes del arbitraje podrá solicitar el reconocimiento (o exequátur) y ejecución del laudo ante un órgano jurisdiccional chino competente. La legislación china considera el reconocimiento y la ejecución como dos procedimientos distintos. En la práctica, la división de casos civiles con elemento extranjero de un Tribunal Popular de Media Instancia es la competente para conocer de la solicitud de reconocimiento. Si el tribunal decide reconocer la sentencia arbitral extranjera, acto seguido el solicitante tendrá que pedir su ejecución ante la división de ejecuciones del mismo tribunal. Los tribunales de cada región pueden seguir su propia práctica, que podrá diferir de la anteriormente descrita. Por ejemplo, algunos tribunales podrán optar por conocer de la solicitud de reconocimiento y ejecución del laudo extranjero en un único procedimiento. Además, los tribunales también discrepan en cuanto a la necesidad de reconocer sentencias arbitrales dictadas en Hong Kong.

Cuando un tribunal se incline por denegar la solicitud de reconocimiento, deberá remitir internamente el caso al Tribunal Popular Superior de la jurisdicción. Si el tribunal popular superior coincide con esta opinión, tendrá que remitir el caso, a su vez, al Tribunal Popular Supremo (TPS), que tendrá la última palabra. Este procedimiento ha hecho que los tribunales actúen con mucho cuidado a la hora de denegar las solicitudes de reconocimiento y ejecución, ya que su decisión será objeto de minucioso escrutinio por los tribunales superiores.

Tribunales

El Tribunal Popular de Media Instancia del lugar en que la persona objeto de ejecución tenga su residencia o sus bienes será el competente para conocer de la solicitud de reconocimiento y ejecución. Además, de acuerdo con el nuevo reglamento del TPS, el tribunal competente para conocer del reconocimiento de una sentencia arbitral extranjera relacionada con un caso dirimido por un tribunal popular, cuando el domicilio y los bienes del demandado no se encuentren en China continental, será el tribunal que conozca del caso en cuestión.

Plazos

El plazo legal para presentar la solicitud de reconocimiento y ejecución de sentencias arbitrales extranjeras es de dos años. El plazo empezará a contar desde que finalice el fijado para el cumplimiento del laudo o, en su defecto, el día siguiente a que el laudo le sea notificado a la parte.

Normalmente no hay un plazo determinado para que los tribunales se pronuncien sobre la solicitud de reconocimiento y ejecución. Según nuestra reciente experiencia, el plazo medio para que los tribunales resuelvan sobre el reconocimiento de sentencias arbitrales extranjeras es de entre 6 y 8 meses. El plazo será sensiblemente mayor cuando el tribunal tenga que remitir el caso a un tribunal superior.

3. Causas de denegación

En relación con las solicitudes basadas en el Convenio de Nueva York, las causas de denegación son las descritas en su artículo 5. Los convenios bilaterales con Hong Kong, Macao y Taiwán contemplan causas de denegación similares. La mayoría de las causas de denegación pueden evitarse si se da estricto cumplimiento a los requisitos del procedimiento arbitral. No obstante, teniendo en cuenta casos anteriores, estos son los aspectos que hay que destacar:

Partes y convenio arbitral

La capacidad jurídica de las partes y la existencia del convenio arbitral son requisitos previos para el reconocimiento y ejecución de sentencias arbitrales extranjeras. En este sentido, procede poner de manifiesto que en un caso en el que, al solicitarse el reconocimiento y ejecución de la sentencia arbitral extranjera, se descubrió que la empresa china contra la que se había dictado la sentencia no existía en realidad, el tribunal chino denegó su ejecución. Esto es algo que hay que tener especialmente en cuenta en China, ya que las partes extranjeras suelen desconocer el régimen jurídico y el idioma, con la consiguiente dificultad para verificar la identidad de su contraparte en el país. Es aconsejable comprobar y confirmar la situación jurídica de la parte china.

Otra causa de denegación que se suele ver en las decisiones de los tribunales chinos es el defecto o la inexistencia de convenio arbitral. En recientes resoluciones judiciales, se ha dejado muy claro que los tribunales tienen la última palabra sobre la eficacia del convenio arbitral, incluida su existencia. A tal efecto, las partes solicitantes de reconocimiento y ejecución también deben aportar el original o copia certificada del convenio arbitral escrito. En la práctica, la causa que normalmente se aduce para denegar la solicitud es que el convenio no es lo suficientemente específico o no cubre a todas las partes, lo que constituye un error habitual cuando existe una gran cantidad de documentación legal entre varias partes.

Arbitrabilidad

El artículo 5.2(a) del Convenio de Nueva York establece que, si el tribunal determina que la controversia no es susceptible de resolverse mediante arbitraje conforme a la legislación del lugar de reconocimiento y ejecución, podrá denegar la ejecución del laudo.

Según la legislación china, solo son arbitrables las controversias contractuales y las que afectan a derechos de propiedad entre personas físicas, personas jurídicas y otras organizaciones que sean sujetos de derecho iguales. En particular, la legislación china prohíbe someter a arbitraje los conflictos familiares y sobre herencias y las disputas administrativas. Además, en una reciente sentencia, el TPS resolvió por primera vez que las controversias relacionadas con prácticas monopolísticas no pueden someterse a arbitraje. En la causa en cuestión, el tribunal determinó que la disputa entre partes de un contrato de distribución que incumplía la normativa antimonopolio de China solo podía resolverse por los órganos jurisdiccionales.

Orden público

El artículo 5.2 (b) del Convenio de Nueva York establece que se podrá denegar el reconocimiento y la ejecución de una sentencia arbitral si la autoridad competente del país en que se pide determina que el reconocimiento o la ejecución de la sentencia serían contrarios al orden público de ese país.

La legislación china no especifica qué constituye «orden público». Por lo tanto, es frecuente que, en su defensa, el demandado invoque el orden público para aprovechar esta falta de concreción. No obstante, en la práctica, los tribunales se inclinan cada vez más por hacer una interpretación restrictiva del concepto de orden público con el fin de limitar su aplicación como motivo de denegación. Por ejemplo, el TPS ha declarado que la infracción de disposiciones legales, normas administrativas y reglamentos ministeriales de obligado cumplimiento no constituye necesariamente infracción del orden público. Constituyen infracción del orden público los incumplimientos de principios legales básicos, la violación de la soberanía nacional, la puesta en peligro de la seguridad pública y el comportamiento contrario a las buenas costumbres y al interés público fundamental. Es importante señalar que cuando un juez ha dictado sentencia o resolución en la que determina la competencia para conocer de un determinado conflicto, no admitirá ninguna sentencia arbitral extranjera que la contradiga, por lo que con toda probabilidad determinará que el reconocimiento y ejecución de la sentencia arbitral son contrarios al orden público chino.

4. Medidas cautelares

Otra cuestión que es preciso tener en cuenta en relación con el reconocimiento y ejecución de sentencias arbitrales extranjeras en China es que, en la práctica, es poco probable que el tribunal admita las solicitudes de medidas cautelares durante el procedimiento de reconocimiento y ejecución. El motivo es que ni el Convenio de Nueva York ni las leyes y reglamentos chinos establecen normas claras a este respecto. No obstante, será posible solicitar medidas cautelares ante los tribunales (principalmente para la protección de bienes) una vez se dicte resolución favorable al reconocimiento y ejecución de la sentencia arbitral extranjera. Como excepción, tal y como anunció el TPS el 18 de marzo de 2021, las partes de sentencias arbitrales dictadas en Hong Kong podrán solicitar medidas cautelares (incluidas medidas para la protección de bienes) ante los tribunales antes o después de aceptarse la solicitud de ejecución de la sentencia arbitral.

Por esta misma ausencia de un fundamento jurídico claro, tampoco suele ser posible ejecutar medidas cautelares en China durante el procedimiento arbitral. Como excepción, el Convenio para la Asistencia Mutua en Relación con Medidas Cautelares Dictadas en Apoyo de Arbitrajes por los Órganos Jurisdiccionales de China Continental y de la Región Administrativa Especial de Hong Kong, que entró en vigor el 1 de octubre de 2019, permite que las partes de los procedimientos arbitrales con sede en Hong Kong soliciten medidas cautelares ante los órganos jurisdiccionales de China continental. Según la información de la que disponemos, a 10 de febrero de 2020 los órganos jurisdiccionales de China continental habían admitido al menos 5 solicitudes de protección de bienes y el valor total de los activos embargados por los tribunales rondaba los 1.700 millones CNY. Habida cuenta de la importancia que la protección de bienes tiene para la posterior ejecución de las sentencias arbitrales, es indudable que este convenio confiere ventajas competitivas al arbitraje en Hong Kong.

Antes de elegir el arbitraje internacional como método de resolución de controversias con contrapartes chinas, debería comprobarse la viabilidad de solicitar el reconocimiento y ejecución de sentencias arbitrales extranjeras en el país. En particular, es conveniente tener en cuenta los potenciales obstáculos respecto de la solicitud de medidas cautelares y los motivos por los que los órganos jurisdiccionales chinos pueden denegar la solicitud de reconocimiento y ejecución. También es importante comprobar la situación jurídica de las contrapartes chinas y tener un convenio arbitral cuidadosamente redactado que contribuya a garantizar la ejecución de la sentencia arbitral extranjera.