Publicaciones

Garrigues

ELIGE TU PAÍS / ESCOLHA O SEU PAÍS / CHOOSE YOUR COUNTRY / WYBIERZ SWÓJ KRAJ / 选择您的国家

Los ciudadanos de Japón y Qatar ya no requerirán visa para ingresar al Perú

Perú - 

Mediante recientes modificaciones normativas, el Ministerio de Relaciones Exteriores ha establecido la exoneración del requisito de las visas de negocios y turismo para el ingreso al Perú de ciudadanos de Japón y de Qatar. Las nuevas disposiciones migratorias tienen como finalidad facilitar el ingreso de los ciudadanos, así como promover el intercambio comercial, turístico y diplomático entre los países. 

En 2024, las exportaciones peruanas hacia Asia crecieron en un 19,5 %, mientras que las llegadas al país provenientes de ese continente aumentaron en un notable 52 % durante el mismo periodo. Estas cifras reflejan una relación comercial y de intercambio en constante expansión.

Teniendo en cuenta la creciente relevancia de Asia en el sector comercial del Perú, avanzar hacia una política migratoria más integral no solo es estratégico, sino necesario para consolidar la presencia de Perú en una de las regiones más dinámicas del comercio global.

A continuación, se detallan los principales temas a tener en cuenta:

  • Exoneración del procedimiento de obtención de la visa de negocios para nacionales de Japón:

    Desde el 1 de julio del 2025, los nacionales de Japón que vayan al Perú – sin ánimo de residencia – a realizar actividades de carácter empresarial, legal, contractual, de asistencia técnica especializada o similares, podrán solicitar la calidad migratoria de “Negocios” directamente en el control migratorio o fronterizo, identificándose con su pasaporte, sin necesidad de realizar trámite consular previo (Decreto Supremo N° 020-2025-RE).

    El plazo máximo de permanencia autorizado será de hasta 183 días calendario, contados desde la fecha de ingreso al Perú en periodos de un año, para dicho plazo se contabilizará tanto una visita continuada como visitas consecutivas que se realicen en el periodo mencionado.

  • Exoneración de la visa de turista para nacionales de Qatar:

    Desde el 4 de julio de 2025, el Decreto Supremo N° 023-2025-RE exonera del requisito de visa temporal de turista para el ingreso al territorio peruano a los nacionales del Estado de Qatar, siempre que sean titulares de pasaportes ordinarios válidos con una vigencia mínima de seis meses desde la fecha de su ingreso al Perú.

    Al igual que en el caso anterior, el plazo máximo de estadía será de hasta 183 días calendario, ya sea en una sola visita o en varias visitas consecutivas dentro del plazo de un año.

  • Importancia de las nuevas exoneraciones migratorias:
    • Las empresas que mantengan vínculos comerciales con personas jurídicas extranjeras de Japón o que reciban visitas corporativas desde dicho país podrán beneficiarse de una reducción en los plazos y costos administrativos vinculados a la obtención de las visas de negocios.
    • En el caso de Qatar, se simplifican los viajes de carácter turístico, lo que podría resultar relevante para sectores vinculados a los servicios, hospitalidad o comercio internacional peruanos.
    • Gracias a estas recientes modificaciones, el Perú consolida un régimen migratorio más abierto y estratégico hacia Asia. En la actualidad, son ya doce los países de ese continente cuyos ciudadanos pueden ingresar al país como turistas sin necesidad de visa. No obstante, cuando se trata de viajes de negocios, el número se reduce a solo cinco naciones con este mismo beneficio.