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La Ciudad de México endurece y moderniza su marco ambiental al definir nuevas reglas de inspección, calidad del aire y permisos

México - 

La Ciudad de México da un paso decisivo en materia de política ambiental. Con la publicación del nuevo Reglamento de la Ley Ambiental, el Gobierno establece las reglas operativas que regirán la inspección, la vigilancia, la calidad del aire y el otorgamiento de permisos ambientales. Se trata de un instrumento que impacta directamente a empresas, desarrolladores, operadores de espacios naturales y a toda persona que realice actividades con incidencia ambiental en la Ciudad. 

El pasado 20 de mayo de 2026, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el Decreto por el que se expide el Reglamento de la Ley Ambiental de la Ciudad de México y se abroga el Reglamento de la Ley Ambiental del Distrito Federal (publicado originalmente el 3 de diciembre de 1997). El reglamento entra en vigor al día siguiente de su publicación, es decir, el 21 de mayo de 2026.

Lo anterior obedece a que el 18 de julio de 2024 se publicó la Ley Ambiental de la Ciudad de México, la cual abrogó la anterior Ley Ambiental de Protección a la Tierra en la Ciudad de México. Dicha ley reconoce y regula la protección de los derechos de la naturaleza como ente colectivo sujeto de derechos, y establece los principios para formular, conducir y evaluar la política ambiental de la Ciudad.

Aspectos clave del nuevo reglamento

Objeto y aplicación. El reglamento es de observancia general en la Ciudad de México y su aplicación compete a la Secretaría del Medio Ambiente (SEDEMA), con aplicación supletoria de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México.

Prohibiciones ambientales. Se prohíbe expresamente quemar, depositar, descargar o infiltrar al aire libre materiales o residuos; alterar emisiones de fuentes fijas o móviles para evadir límites permitidos; descargar materiales contaminantes al sistema de drenaje y alcantarillado; y mezclar residuos de distintas categorías de manejo.

Obligaciones en suelo urbano. Quienes realicen programas, obras o actividades en suelo urbano deberán prevenir y minimizar la generación de residuos, reusar o reciclar un mínimo del 60% de los residuos generados, y restaurar la cubierta vegetal como medida de compensación.

Programa de Gestión de Calidad del Aire. Se establece que el programa deberá alinearse con el Plan Nacional de Desarrollo, los programas locales y de cambio climático, así como con las políticas públicas nacionales y locales en la materia. La SEDEMA será responsable de su diseño, implementación y seguimiento.

Inspección y vigilancia. Se regula de manera detallada el procedimiento de reconocimiento de hechos, visitas y actos de inspección. Entre los aspectos más relevantes se encuentran:

  • La posibilidad de que la SEDEMA realice reconocimientos de hechos a través de personal autorizado mediante oficio de comisión fundado y motivado.
  • Las visitas de inspección podrán atenderse con cualquier persona que se encuentre en el lugar sin afectar la validez de la diligencia.
  • Se incorporan medios tecnológicos como pruebas válidas dentro de los procedimientos.
  • Se prevé la posibilidad de solicitar el apoyo de la fuerza pública en caso de resistencia por parte de particulares.

Mecanismos alternativos de solución de controversias (mediación). Se establece que las personas que incurran en determinadas conductas (artículos 303 y 304, fracciones II y III de la Ley), sin ser reincidentes, podrán solicitar mediación dentro de los 5 días hábiles siguientes a la visita de inspección. En caso de no alcanzar un acuerdo, se reanudarán los términos para el inicio del procedimiento contencioso administrativo.

Actos administrativos traducidos en permisos. Se regula el otorgamiento de permisos para el uso, goce, aprovechamiento y explotación de espacios asignados a la SEDEMA, aplicable a actividades compatibles con funciones ambientales, educativas, recreativas, culturales y turísticas en áreas naturales protegidas, áreas de valor ambiental, suelo de conservación y unidades de manejo para la conservación de vida silvestre, considerando los siguientes puntos destacados:

  • La vigencia máxima será de diez años, prorrogable en dos ocasiones por el mismo periodo.
  • La contraprestación a pagar se determinará mediante dictamen valuatorio de la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario.
  • Se regulan las causales de extinción, incluyendo conclusión de vigencia, renuncia, revocación y causas de utilidad pública.

Recomendaciones para las empresas

Las empresas, desarrolladores inmobiliarios y personas físicas o morales que realicen actividades sujetas a regulación ambiental en la Ciudad de México deberán revisar sus procedimientos internos para asegurar el cumplimiento de las nuevas disposiciones, en particular respecto de las obligaciones de reciclaje mínimo del 60%, los procedimientos de inspección y vigilancia, y los requisitos para la obtención y conservación de permisos ambientales.