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Chile: Se simplifica la inscripción de valores de oferta pública e información al mercado

Chile - 

Alerta Bancario y Financiero Chile

La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) dictó el 31 de agosto de 2022 la Norma de Carácter General (NCG) 486, para simplificar los procesos de inscripción en el Registro de Valores y regular ciertas obligaciones de información al mercado.

Esta NCG modifica diversas normas sobre emisiones de valores de oferta pública, incluyendo la NCG 30, para todo tipo de emisores, en lo relativo a títulos de deuda (bonos y efectos de comercio o commercial paper), la NCG 303, sobre inscripción de bonos securitizados y las NCG 473 y 475, sobre hechos esenciales e información continua al mercado. Asimismo, la NCG 486 también se hace extensiva a los títulos deuda emitidos por entidades bancarias que no tengan una regulación especial. Algunos de los cambios introducidos por la NCG 486 tienen vigencia inmediata y otros regirán a partir del 24 de octubre de 2023.

Modificaciones con vigencia inmediata

  1. Hechos esenciales (NCG 30): La normativa de valores chilena obliga a los emisores de valores de oferta pública a difundir de manera veraz, suficiente y oportuna, información esencial respecto de sí mismos, de los valores que emitan y de su oferta, entregando al directorio u órgano de administración del emisor la decisión de si un hecho es esencial o no. Este deber de información se concreta en una comunicación de hecho esencial a la CMF, que ésta publica en su sitio web.

Sin embargo, en la NCG 486 se establece que los emisores de bonos y efectos de comercio deberán difundir como información esencial la colocación en el mercado local o extranjero, dentro del mismo día en que se realizó. En esta comunicación se deberá además incluir la tasa promedio de colocación de los títulos.

Cabe señalar que no se derogan otras normas sobre información de colocación de valores en el extranjero, como la Circular 1072 de la CMF, para emisores corporativos.

  1. Bonos securitizados (NCG 303): Para la inscripción de bonos securitizados en el Registro de Valores de la CMF, las sociedades securitizadoras que los emitan podrán diferir la presentación de certificados de clasificación de riesgo al momento de su colocación, sin que sea un requisito para la inscripción. Además, al igual que los bonos y efectos de comercio, las securitizadoras deberán informar la colocación bonos securitizados a más tardar al término del día en que se efectuó, indicando la tasa promedio.
     
  2. Empresas públicas y sociedades de leasing (NCG 475): Se hacen aplicables las normas de información continua dispuestas para emisores de valores en la NCG 30, con excepción de los listados de acciones e información de valores emitidos. Las empresas públicas se encontrarán además exceptuadas de incluir los indicadores de sostenibilidad por industria en sus memorias anuales.
     
  3. Inscripción de valores: Respecto del régimen simplificado de inscripción de valores de oferta pública en la CMF que permite la NCG 473, las sociedades que se acojan a éste por tener menos de 2000 accionistas, activos dirigidos a actividades deportivas no profesionales o educacionales o activos cuya finalidad es permitir actividades económicas, sociales y culturales a sus accionistas, deberán informar como hecho esencial la decisión de acogerse a dicho régimen.

Modificaciones con vigencia a partir del 24 de octubre de 2023

De acuerdo con la NCG 486, mientras que las líneas de bonos, efectos de comercio o títulos de deuda de securitización tengan plazo de colocación vigente, los emisores deberán remitir a la CMF la información sobre nuevas colocaciones a través del sistema utilizado por la CMF para recibir comunicaciones (SEIL) en forma previa a cada colocación, eliminando el requisito anteriormente vigente que exigía a los emisores remitir dicha información con al menos dos días hábiles de anticipación a un proceso de colocación.