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Chile: Se publica el decreto supremo que fija metas de recolección y valorización de envases y embalajes

Chile - 

Alerta Medio Ambiente Chile

El Diario Oficial publicó, el 16 de marzo de 2021, el Decreto Supremo Nº 12 de 2021 del Ministerio del Medio Ambiente que establece metas de recolección y valorización y otras obligaciones asociadas al producto prioritario envases y embalajes, a fin de prevenir la generación de tales residuos y fomentar su reutilización o valorización. El decreto aplica a los envases que se introduzcan en el mercado, con excepción de los envases reutilizables.

De este cuerpo reglamentario destaca lo siguiente:

I. Definiciones

Se define los envases y embalajes como productos hechos de cualquier material, de cualquier naturaleza, que sean usados para contener, proteger, manipular, facilitar el consumo, almacenar, conservar, transportar o para mejorar la presentación de las mercancías, así como los elementos auxiliares integrados o adosados a aquellos, cuando cumplen la función de informar al consumidor o alguna de las funciones ya señaladas.

II. Responsabilidad extendida del productor

La responsabilidad extendida del productor será aplicada a quienes introduzcan en el mercado bienes de consumo envasados o embalados, cuyos envases estén compuestos por uno de los siguientes materiales: cartón para líquidos, metal, papel y cartón, plástico y vidrio. No están sujetos a esta responsabilidad las microempresas.

III. Obligaciones de los productores

Los productores sujetos a la responsabilidad extendida deberán cumplir, entre otras, con las siguientes obligaciones: inscripción en el Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC), organizar y financiar la recolección de los residuos de envases en todo el territorio, almacenar, transportar y tratar, y cumplir con las metas de recolección y valorización de los residuos de envases.

IV. Sistemas de gestión

Los productores deberán internalizar en su función de costos el valor que tiene gestionar los residuos en que se transforman sus productos. Los sistemas de gestión de residuos podrán ser individuales o colectivos. Los colectivos deberán estar integrados exclusivamente por productores. Los sistemas de gestión serán autorizados por el Ministerio. Para tal efecto, el sistema de gestión presentará un plan de gestión a través del RETC.

Los sistemas de gestión quedan sujetos a una serie de obligaciones tales como: celebrar los convenios necesarios con gestores autorizados y registrados; entregar al Ministerio los informes de avance y finales sobre el cumplimiento de las metas y otras obligaciones asociadas y, proporcionar al Ministerio o a la Superintendencia del Medio Ambiente toda información adicional que les sea requerida.

V. Metas de recolección y valorización de residuos de envases y embalajes

Se establecen las metas de recolección y valorización de residuos de envases y embalajes domiciliarios y no domiciliarios, en una escala progresiva, que varía dependiendo de las subcategorías por material del envase, si bien se establecen metas de cumplimiento especiales para los cuatro primeros años.

Envases y embalajes domiciliarios

Envases y embalajes no domiciliarios

Estas regulaciones entrarán a regir 30 meses después de la publicación del decreto en el Diario Oficial, es decir, el 16 de septiembre de 2023.

VI. Proyectos de reducción en la generación de residuos

Los productores de envases podrán presentar al Ministerio proyectos de reducción en la generación de residuos. Estos proyectos contendrán medidas destinadas a disminuir las toneladas de envases que se requieran para enajenar la misma cantidad del bien de consumo envasado o embalado, de modo que se disminuya el impacto ambiental asociado a la introducción en el mercado de dichos bienes. En caso de que el Ministerio apruebe dichos proyectos, los productores obtendrán un beneficio consistente en la disminución en su obligación de valorización, la que será proporcional a la disminución en los residuos generados como consecuencia de la implementación del proyecto aprobado. Este beneficio podrá otorgarse por un periodo de 1 a 5 años, en virtud de la magnitud del proyecto.

VII. Obligaciones asociadas

Se establece para los productores de envases y embalajes una serie obligaciones adicionales al cumplimiento de las metas señaladas, entre las que destacan las siguientes:

  1. Obligación de instalar y operar establecimientos de recepción y almacenamiento de residuos;
  2. Obligación de recolección selectiva de residuos domiciliarios;
  3. Obligación de ecodiseño: los sistemas colectivos de gestión deberán reconocer y bonificar las iniciativas de ecodiseño que propendan a facilitar el reciclaje y uso de material reciclado en   los envases; y
  4. Obligación de entregar información respecto de las tarifas del sistema de gestión y de los productores que integran cada sistema.