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Chile: Se prorroga la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe y, en consecuencia, de los efectos de la ley n° 21.226

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Alerta Litigación Chile

La Ley N°21.226 de 2 de abril de 2020 establece un régimen jurídico de excepción para los procesos judiciales, en las audiencias y actuaciones judiciales, y para los plazos y ejercicio de las acciones que indica, por el impacto del COVID-19 en Chile.

A través del Decreto N° 400, del 10 de septiembre de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se prorrogó la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, por un plazo adicional de 90 días a contar del 14 de septiembre recién pasado, fecha en la que vencía la primera prórroga del estado de excepción.

La decisión fue adoptada, según el mismo Decreto, debido a que “la situación derivada de la pandemia por COVID-19 aún afecta a gran parte de la población del país y del territorio nacional, subsistiendo las circunstancias que lo motivaron y sin haber cesado estas en forma absoluta, por lo que se hace necesario prorrogar la declaración de estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, por 90 días adicionales”.

Como consecuencia de esta renovación, se extiende también la vigencia de las disposiciones establecidas por la Ley N°21.226 de 2 de abril de 2020, que establece un régimen jurídico de excepción para los procesos judiciales, en las audiencias y actuaciones judiciales, y para los plazos y ejercicio de las acciones que indica, por el impacto de la enfermedad Covid-19 en Chile.

Según lo ya comunicado en una anterior alerta legal al respecto, esta última normativa fue promulgada con el objetivo de regular el impacto de la emergencia sanitaria en los procesos judiciales, estableciendo un régimen que busca compatibilizar la continuidad del servicio de justicia en casos urgentes con la seguridad y salud de la población, lo que –entre otras cosas- ha implicado la suspensión de los términos probatorios durante todo el tiempo de vigencia del estado de excepción constitucional.

Finalmente, hay que recordar que esta ley resulta aplicable para todos los tribunales del país, ya sean ordinarios, especiales o arbitrales.